Nuestra web utiliza cookies para proporcionar una mejor experiencia de cara al usuario.
Si está de acuerdo con ello solamente pulse el botón aceptar y se ocultará este espacio, si quiere saber más visite el enlace 'Más información'.

Aceptar Más información

english | français | deutsch | italiano | traductor                  
logotipo
borde superior

Jurisprudencia

Juzgado de lo Social N°. 2 de Toledo, Sentencia nº 336/2016 de 18 Abr. 2016, Proc. 187/2014

Autor: Alejandro Somolinos Picón. Asesoría Jurídica de AJP.
Resumen

Adecuada sanción económica impuesta a la empresa. No ha llevado a cabo una completa evaluación de la exposición de sus trabajadores a sílice cristalina, sino hasta el momento en el que se produce la visita de la Inspección de Trabajo al centro de trabajo, ni tampoco una adecuada información y formación en relación a los riesgos derivados de los agentes químicos y de la exposición a sílice libre proveniente de la piedra artificial. No procede apreciar la caducidad del expediente sancionador, al no haberse interrumpido éste durante un periodo superior a tres meses desde la última actuación inspectora y el levantamiento del acta.

El Juzgado de lo Social núm. 2 de Toledo desestima la demanda presentada por la empresa sobre impugnación de actos administrativos, frente a la Consejería de Empleo y Economía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, absolviendo a la demandada de la pretensión ejercitada en su contra.

Antecedentes de Hecho

La parte actora suscribe demanda, en la que tras la exposición de hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicaba se dictara Sentencia por la que estimando la demanda dejara sin efecto la resolución recurrida procediendo a la revocación de la sanción y todo ello con lo que más proceda en derecho.
Admitida la demanda y señalado juicio, la actora ratifica la demanda mientras que, la parte demandada se opuso a la misma interesando la confirmación de la resolución recurrida.

Sujetos Responsables

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ECONOMÍA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA.

Hechos Probados

Con fecha 22.06.2012 se levanta Acta de Infracción por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Toledo, en la que se imputaba a la empresa demandante la comisión de una infracción administrativa en materia laboral del artículo 5.2 TRLISOS y de los artículos 16 y 19 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de PRL en relación con los artículos 3 y 9 del RD 374/2001 sobre protección de la seguridad y salud de los trabajadores contra los riesgos derivados de los agentes químicos, sendas infracciones calificadas como graves (artículo 12.1 b) y 12.8 del TRLISOS) y graduada en su grado mínimo, atendiendo a los criterios del artículo 39.6.
Presentadas alegaciones en tiempo y forma por la empresa demandante se emite propuesta de Resolución por el Instructor del expediente y en esa misma fecha se resuelve imponer a la empresa la sanción de 4.092 €, que fue recurrida en Alzada por la empresa, dictándose Resolución desestimatoria de la alzada.

El Acta de Infracción Acta de Infracción constata los siguientes hechos que se dan por acreditados:
Que la empresa nunca ha realizado mediciones higiénicas de exposición a polvo u otros contaminantes químicos en el lugar de trabajo dónde el trabajador desarrollaba habitualmente su actividad, siendo la primera medición, tras el diagnóstico de la silicosis padecida por el operario.
El trabajador no había recibido formación preventiva general ni específica de los riesgos de su puesto de trabajo.

Pese a que el trabajador se había sometido a controles de vigilancia de la salud realizados por la Sociedad de Prevención en ellas, no se contempla de forma expresa existencia del riesgo de silicosis por exposición al polvo proveniente de la piedra artificial, siendo esta prácticamente la única materia prima que se emplea. Solo se hace referencia al uso de mascarilla anti polvo o con filtro mecánico cuando se utilice la radial. No se recoge la necesidad de efectuar mediciones higiénicas de la exposición al polvo de sílice.

Por Resolución de la Dirección Provincial de Toledo del INSS se resolvió declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador y se impuso un recargo del 30% sobre las prestaciones de seguridad social derivadas de tal accidente.

Fundamentos de Derecho

La empresa no ha llevado a cabo una completa evaluación de la exposición de sus trabajadores a sílice cristalina sino hasta el momento en el que se produjo la visita de la Inspección de Trabajo al centro de trabajo.
Incumplimiento de la empresa de llevar a cabo una adecuada información y formación de sus trabajadores en relación a los riesgos derivados de los agentes químicos y de la exposición a sílice libre proveniente de la piedra artificial. La documental aportada a la Inspección de Trabajo, es justificativa exclusivamente de entrega de información genérica en materia de prevención de riesgos.

Fallo

En atención a lo expuesto y, constatadas las infracciones en las que la empresa demandante incurrió, y la legalidad del procedimiento sancionador en virtud del cual se le impone la sanción económica ahora recurrida, procede la desestimación íntegra de la demanda origen de los presentes autos.


Alejandro Somolinos Picón
Asesoría Jurídica de I+P
asesoriajuridica@imasp.net
 
ETSII Universidad de Málaga Ayuntamiento de Málaga Consejería Empleo Limasam Emasa GIOSCTPRL
 

© Cátedra Prevención y Responsabilidad Social corporativa 2011. Actualizada el 15/03/2022
Icono de conformidad con el Nivel A de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI Valid HTML 4.01 Transitional Valid CSS Valid RSS