Nuestra web utiliza cookies para proporcionar una mejor experiencia de cara al usuario.
Si está de acuerdo con ello solamente pulse el botón aceptar y se ocultará este espacio, si quiere saber más visite el enlace 'Más información'.

Aceptar Más información

english | français | deutsch | italiano | traductor                  
logotipo
borde superior

Jurisprudencia

Sentencia Tribunal Supremo de Madrid, Sala de lo Social, Sentencia 2539/2016 de 4 Mayo 2016, Rec. 1986/2014

Autor: Alejandro Somolinos Picón. Asesoría Jurídica de AJP.
Resumen

El demandante, de profesión habitual Abogado, sufrió un accidente de tráfico el día 31 de marzo de 2010, a resultas del cual sufrió las siguientes lesiones:

- Traumatismo cráneo encefálico moderado.
- Conmoción cerebral.
- Lesión de III par craneal derecho (parálisis completa traumática del ojo derecho).
- Herida inciso contusa en mentón y párpado derecho superior.
- Pequeña fractura en suelo de la órbita ocular derecha sin herniación muscular.

El día 25 de octubre del mismo año el actor solicitó la prestación al tener acreditado el period mínimo para causar derecho a la prestación. Tramitado el correspondiente expediente, fue reconocido por el ICAM el día 20 de diciembre de 2010, determinando la presencia de las siguientes patologías: "contusión ojo derecho, con secuelas de parálisis III par complete con recuperación parcial, precisando oclusión" (folio nº 130 vuelto). La Dirección Provincial del INSS, con fecha 19 de enero de 2011 dictó resolución declarando no haber lugar a declarar al demandante en situación de incapacidad permanente, derivada de accidente no laboral, en ninguno de sus grados.

Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue desestimada por
resolución de fecha 2 de marzo de 2011.

Ante esta resolución la demandante interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario, recayendo Sentencia desestimatoria la cual, es recurrida por el demandante en Casación en unificación de doctrina.

Cuestión debatida

La cuestión que se plantea en el presente recurso de casación en unificación de doctrina consiste en determinar si una persona que tiene como profesión habitual la de Abogado, que tras sufrir un accidente no laboral, le han quedado fundamentalmente como secuelas permanentes las de pérdida total de visión en el ojo derecho, con visión monocular, puede ser considerado afecto de una Incapacidad Permanente Parcial para dicha profesión.

Sujetos responsables

INSS.

Fundamentación del recurso interpuesto

Se invoca por el demandante en su recurso, la aplicación e interpretación errónea de los artículos 136 y 137 de la Ley General de la Seguridad Social y de la interpretación jurisprudencial de los mismos que en base al criterio establecido por el artículo 37 del antiguo Reglamento de Accidentes de Trabajo de 1956 , ha venido efectuando el Tribunal Supremo, interesando la declaración de Incapacidad Permanente Parcial, e invocando y aportando como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 29 de septiembre de 2010 (recurso 2947/2010).


Fallo

En efecto, la doctrina de esta Sala IV ha considerado siempre que la materia de incapacidad permanente no es apta para la unificación dada la dificultad de establecer la identidad necesaria en temas tan notoriamente casuísticos. Sin embargo, esta Sala ha admitido de forma excepcional la posibilidad e unificación y, por ende, de objeto de unificación cuando nos encontramos ante dos supuestos prácticamente idénticos de misma profesión e iguales mismas lesiones.

En el presente caso la identidad entre las situaciones descritas es evidente, concurriendo el requisito de contradicción entre sentencias que, para la viabilidad del recurso de casación unificadora exige el artículo 219.1 de la LRJS.

Comenzando por la profesión, ambos son Abogados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Las lesiones son también prácticamente idénticas pero, a pesar de ello, las decisiones que se adoptaron por las referidas resoluciones fueron contradictorias, en consecuencia, la Sala lleva a cabo, tal y como exige el artículo 228 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , su función unificadora de la doctrina, señalando aquella que resulte ajustada a derecho.

La cuestión controvertida se centra en determinar si dada la pérdida total de visión en el ojo derecho que padece el demandante, y la visión monocular que dicha pérdida conlleva, puede ser considerado afecto de una Incapacidad Permanente Parcial para su profesión de abogado.

Pues bien, a esta cuestión debemos dar respuesta afirmativa, al considerar que el demandante se halla afecto de la incapacidad permanente parcial que reclama, en función de los preceptos legales señalados y doctrina jurisprudencial expuesta, al conllevar su afectación visual (visión monocular) una reducción de su capacidad laboral para el ejercicio de las funciones de su profesión de abogado (entre otras -y como describe la sentencia de contraste- consulta y lectura de textos y documentos, redacción de escritos, etc), que si bien no le impide llevar a cabo las tareas fundamentales de dicha profesión, si ha de implicar una merma de su rendimiento laboral no inferior al 33% del normal, al tener que efectuarlas en condiciones manifiestamente desfavorables.

Los razonamientos precedentes nos llevan a afirmar -de acuerdo con el criterio del Ministerio Fiscal, lo que comporta que, estimando el recurso de casación unificadora interpuesto, debamos casar y anular la sentencia recurrida; y resolviendo el debate en suplicación, procedamos a estimar también el recurso de tal clase interpuesto por el demandante, al que, con previa revocación de la sentencia de instancia y consiguiente estimación de la demanda, le debemos declarar en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de abogado, derivada de accidente no laboral, con derecho a una indemnización a tanto alzado de veinticuatro mensualidades de la base reguladora correspondiente.
 
ETSII Universidad de Málaga Ayuntamiento de Málaga Consejería Empleo Limasam Emasa GIOSCTPRL
 

© Cátedra Prevención y Responsabilidad Social corporativa 2011. Actualizada el 15/03/2022
Icono de conformidad con el Nivel A de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI Valid HTML 4.01 Transitional Valid CSS Valid RSS