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Jurisprudencia

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4ª, de 26 de diciembre de 2013

Autor: Alejandro Somolinos Picón. Asesoría Jurídica de AJP.
Resumen

Trabajador que prestaba servicios en una localidad de la provincia de Soria y que residia en una localidad de León.

Habitualmente este trabajador se desplazaba, los fines de semana, a su domicilio familiar de provincia de León, recorriendo una distancia aproximada de 350 kilómetros entre ambos puntos (lugar de trabajo-lugar de residencia), con la intención de descansar con la familia.

El accidente de tráfico acaece un domingo por la tarde, cuando regresaba de su domicilio en León al de Soria donde pernoctaría en su coche particular, con la intención de empezar la jornada al día siguiente.

A consecuencia de dicho accidente, el trabajador siniestrado causó baja en situación de incapacidad temporal, y por resolución del INSS, dicho proceso se consideró como accidente no laboral, al entender que se había roto el elemento teleológico, por ser la finalidad del viaje la estancia con la familia y no el trabajo.

Dicha resolución del INSS fue impugnada por el trabajador ante el Juzgado de lo Social, que estimó la demanda y declaró que la contingencia que motivó dicho accidente era profesional.

La mutua, que daba cobertura a las contingencias profesionales de la empresa del trabajador, recurrió dicha sentencia ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, quién revocó la sentencia del Juzgado Social, dejando sin efecto la resolución recurrida. Frente a esta sentencia se planteó por el accidentado recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, quién en Sala General dicta la Sentencia, que estima el recurso y casa la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, confirmando la sentencia dictada por el Juzgado Social de León.

Esta sentencia, resulta novedosa en relación con el anterior criterio jurisprudencial seguido por los tribunales, ya que considera accidente de trabajo “in itinere” el sufrido por un trabajador cuando realizaba en domingo, el desplazamiento entre la localidad del domicilio familiar a la localidad de la residencia laboral, donde pernoctaría esa noche antes de su reincorporación al día siguiente, lunes, al centro de trabajo.

Concepto de “accidente in itinere”

Para éste Tribunal el concepto de accidente “in itinere” implica, la concurrencia de varios elementos: el lugar de trabajo, el domicilio del trabajador, y la preceptiva conexión entre ellos a través del trayecto realizado. Por otro lado, la jurisprudencia ha delimitado el concepto de accidente in itinere, exigiendo la concurrencia de diferentes elementos que han de concurrir simultáneamente, para que pueda calificarse como tal el accidente. Estos elementos son: el teleológico: que implica que la finalidad principal del viaje esté determinada por el trabajo, el geográfico que requiere que el accidente se produzca en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa, el cronológico en virtud del cual el accidente se ha de producir dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto, y la idoneidad del medio que implica que el trayecto se realice con medios normales de transporte.

Fundamentación Jurídica

El Tribunal Supremo, en Sala General, amplía el concepto de “domicilio” y del “trayecto”, y además efectúa una interpretación extensa no solo del elemento teleológico sino también del elemento cronológico.

La resolución judicial analizada mantiene el nexo de union entre ambos elementos (lugar de trabajo-lugar de domicilio y su conexión a través del trayecto) considerándolo necesario para calificar el accidente como “in itinere”.

El Tribunal analiza el concepto de “domicilio” señanalndo que como tal no debe entenderse solamente el domicilio legal, sino que debe considerarse también en dicho concepto el domicilio real y hasta el habitual, entendido como el del punto normal de llegada y partida del trabajo.

La Sala General del Tribunal Supremo señaló que “teniendo en cuenta la evolución que se produce en las formas de transporte y en las costumbres sociales, la noción de domicilio se amplía para incluir lugares de residencia o, incluso, de estancia o comida distintos de la residencia principal del trabajador.

Existe según el Tribunal Supremo, un elemento intencional de querer mantener su residencia en el domicilio de los fines de semana que se manifiesta por la vuelta periódica al mismo en los días no laborables.

La interpretación anterior implica, que a efectos del punto de partida o retorno del centro de trabajo pueda operar, tanto el domicilio en sentido estricto como la residencia habitual a efectos de trabajo convirtiéndose la habitualidad en las conductas de movilidad hacia domicilios distintos es una de las características que debe concurrir para mantener la calificación de “in itinere”.

Situación anterior y situación actual

El Tribunal Supremo con anterioridad había sido restrictivo en su interpretación y estimaba que no era accidente de trabajo aquél que se produce a gran distancia del centro de trabajo y en un trayecto ajeno al que es normal para incorporarse al trabajo.

Sin embargo, tras esta sentencia, nada podría impedir que se considerara como accidente laboral aquél siniestro que pudiera producirse un sábado en el trayecto de regreso del trabajo, entre ambos domicilios (lugar de trabajo- lugar de domicilio y su conexión a través del trayecto), cuando han transcurrido más de doce horas desde la finalización del trabajo o, incluso, el accidente que pueda acaecer un domingo por la mañana, de regreso del lugar del domicilio familiar al domicilio laboral, restando veinticuatro horas para el inicio del trabajo y para la realización del trayecto entre residencia laboral y centro de trabajo.

Conclusión

Los elementos fundamentales que deben concurrir simultáneamente para que pueda jurídicamente calificarse un accidente como “in itinere” son:

- el lugar de trabajo y domicilio del trabajador, de un lado,
- y por otro la preceptiva conexión de ambos domicilios a través del desplazamiento que debe realizar, pero adaptándolo a los nuevos hábitos de movilidad.
 
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