Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de2007, recurso 2270/2000 ►Hechos: Trabajador con la categoría de oficial de segunda, que intervenía en la construcción de una nave, falleció cuando se encontraba realizando labores auxiliares de montaje de la cubierta de la nave. Dicho trabajador era el encargado de recibir y soltar chapas de acero. Por efecto de una racha de viento se levantó una de las chapas (de 10 metros de largo por 1 de ancho y un canto de 6 décimas de milímetro, con peso de 45 kilos) e impactó con el citado trabajador, sesgando la cuerda del cinturón de seguridad con el que estaba asido y provocando su caída al suelo desde una altura aproximada de 8 metros. Su cónyuge, de la que estaba separada legalmente el fallecido, presentó demanda en su propio nombre y en el de una hija menor de edad, demandando también otro hijo mayor del causante, dirigiendo la reclamación por culpa extracontractual contra la empresa y frente al encargado general y el jefe de equipo. El Juzgador de primera instancia, acogiendo la excepción opuesta por los demandados, consideró prescrita la acción ejercitada, fallando, en consecuencia, la absolución de los demandados, con imposición a los actores de las costas devengadas en la instancia. ►Antecedentes de hecho: A consecuencia del accidente se tramitó previamente un procedimiento penal, el Abreviado nº 99/92, ante el Juzgado de Instrucción nº 6 de Lugo, seguido sólo contra el encargado general y el jefe de equipo, luego enjuiciados por el Juzgado de lo Penal nº 1 de la misma ciudad, recayendo finalmente Sentencia en fecha 7 de abril de 1995 por la que se absolvió a los imputados, Sentencia ésta que ganó firmeza por Auto de 12 de mayo de 1995. Hay que reseñar que la parte actora, por primer "otrosí" de su escrito de demanda, formuló, al amparo del artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, demanda de justicia gratuita interesando la suspensión del procedimiento principal, si bien ya habían presentado, en fecha 29 de febrero de 1996, solicitud ante el Juzgado decano de Lugo para designación de Abogado y Procurador de oficio, concretando entonces su intención de "promover proceso contra la empresa empleadora del trabajador fallecido", a resultas de "accidente laboral. En su contestación a la demanda los codemandados, con remisión a los fundamentos de la sentencia absolutoria recaída en el previo procedimiento penal, sostuvieron que se habían adoptado todas las medidas de seguridad posibles, y, en consecuencia, no incurrieron en culpa alguna a ellos imputable, calificando el siniestro como un hecho fortuito. Opusieron además la excepción de prescripción de la acción ejercitada, al amparo de lo dispuesto en los artículos 1968 y 1969 del Código Civil: respecto de la mercantil, al no haberse dirigido contra ella el procedimiento penal previo, y respecto del resto de codemandados por cuanto había transcurrido, desde la firmeza de la Sentencia penal, más de un año hasta la interposición de la demanda, negando, en cualquier caso, eficacia interruptiva a la solicitud de nombramiento de Abogado y Procurador de oficio. A conclusión opuesta llegó la Audiencia Provincial, que, valorando la prueba documental incorporada a los autos, a la confesión del codemandado Don encargado general, que manifestó que no se adoptaron todas las medidas de seguridad que eran posibles para evitar el siniestro y a una interpretación cautelosa y restrictiva del instituto de la prescripción, apreció la interrupción de la prescripción que esgrimieron los actores, a resultas de la solicitud de abogado y procurador de oficio. Abordando el fondo del litigio, acogió el Tribunal "a quo" la demanda en su integridad, al "no haber agotado todas las medidas de seguridad que aconsejaban la función concreta que los operarios estaban realizando y las circunstancias concretas en que se desarrollaba". ►Fallo: En el supuesto de autos resultó acreditado el incumplimiento de medida de seguridad por parte de la empresa, y del resto de responsables intervinientes a los que les es atribuíble la misma respecto del trabajador fallecido. La sentencia fundamenta su fallo indicando que el concepto moderno de la culpa no consiste solamente, según criterio clásico, en la omisión de la diligencia exigible según las circunstancias del caso, puesto que, hoy por hoy, dado el dinamismo de la vida moderna, y sobre todo en el campo laboral, se ha ampliado el concepto de la culpa para abarcar a aquellas conductas en las que puede haber negligencia sin una conducta antijurídica". En suma, concluye la Sentencia "que la responsabilidad civil, compatible con la laboral, por muerte o lesiones causadas en accidente de trabajo, es imputable al empresario, cuyo nexo causal aparece acreditado, incluso si aparentemente ha cumplido la normativa laboral y administrativa y también, aunque haya concurrido el propio trabajador en causa de su propio daño, lo que se valora en el cálculo del quantum indemnizatorio". Alejandro Somolinos Picón Asesoría Jurídica de I+P asesoriajuridica@imasp.net |