►Hechos: Responsabilidad empresarial por omisión del deber de Seguridad debido a la producción de un accidente de trabajo como consecuencia de la falta de resistencia que presentó una plataforma volada de trabajo por causa del sobrepeso soportado. Acreditada la falta de preparación técnica de los montadores del andamio que no supieron valorar los esfuerzos a que quedarían sujetos los elementos estructurales comprometiendo su seguridad. Inexistencia de un plan de montaje y desmontaje y utilización que incorporara los estudios de resistencia, realizado por técnico competente. Inadecuada evaluación de riesgos inherentes a la actividad desarrollada y falta de formación del trabajador accidentado. ►Antecedentes de hecho: El trabajador accidentado realizaba por cuenta ajena y para una empresa de construcción trabajos de oficial de 2ª albañil. En el momento de acaecer el accidente el trabajador se encontraba subido a un andamio que previamente había montado con otros compañeros para reparar varios desperfectos de la construcción. Dicho andamio se colocó sin La caída se produce a unos 4 metros de altura debido a que como el andamio no se podía colocar pegado a la fachada, para acercarlo a la misma, los trabajadores accidentados instalaron unas plataformas voladas sobre el propio andamio que sostenían mediante la colocación de tubos metálicos en horizontal sujetándolos con bridas metálicas. El accidente se produjo al ceder una de las plataformas voladas cuando se hallaban sobre ella el trabajador demandado y dos compañeros. ►Fallo: En el supuesto de autos parece acreditado el incumplimiento de medida de seguridad por parte de la empresa, en relación con la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo existiendo además, relación de causalidad entre la infracción y el accidente y ello por cuanto que siendo la causa del accidente la falta de resistencia de la plataforma de trabajo por el sobrepeso que soportaba y así como la falta de preparación técnica de los montadores del andamio, que no han podido valorar los esfuerzos a que quedan sometidos los elementos estructurales del andamio, ni haber realizado un estudio de montaje, desmontaje y utilización por técnico competente, que incluyera cálculos de resistencia de los distintos elementos que componen el andamio, es obvio que la empresa demandante ha infringido la normativa de prevención de Riesgos, tendente a una adecuada evaluación de riesgos inherentes a la actividad desarrollada, no habiéndose proporcionado al trabajador una formación adecuada por lo que no se ha podido evitar el accidente. Incumplimientos que son suficientes para justificar el incumplimiento de los deberes generales de protección que recaen sobre el empresario. Alejandro Somolinos Picón Asesoría Jurídica de I+P asesoriajuridica@imasp.net |