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Jurisprudencia

Declaración de contingencia laboral del suicidio de un trabajador de banca a causa de la apertura de un expediente disciplinario en su contra.TSJ Cataluña, Sala Social, S 26 Oct. 2015. Rec. 4319/2015

Autor: Alejandro Somolinos Picón. Asesoría Jurídica de AJP.
►Hechos:

Un empleado de Banca fallece al precipitarse a las vías del metro siendo arrollado por el tren. La Sala considera que ha concurrido el necesario nexo causal entre la acción suicida y las circunstancias laborales del causante. Fue el descubrimiento por parte de la empresa de la conducta atípica del trabajador y la posterior apertura de un expediente disciplinario, sumado a las consecuencias que ello generaría -tanto civiles como penales- además de su posible despido tras 22 años de servicio, lo que sumió al trabajador en un grave trastorno de angustia que le llevó a tomar tan drástica decisión.

►Antecedentes de hecho:

Frente a la declaración del fallecimiento del trabajador como accidente laboral, la Mutua y la empresa recurren en suplicación, defendiendo que el suicidio del trabajador no acaeció en tiempo y lugar de trabajo, negando por ello la preceptiva relación de causalidad.

El trabajador fallecido estaba inmerso en un trastorno psíquico, motivado por la apertura de un expediente disciplinario que tenía como base una presunta "violación del secreto profesional" y una "transgresión de la buena fe contractual en el desempeño de sus funciones" lo que podría acarrear, caso de quedar acreditado, su despido y con ello, una importante pérdida económica para su familia.

Tales argumentos fueron suficientes para que sumieran al trabajador fallecido en crisis depresiva tan grave que sólo transcurrieron 4 los días desde la apertura del expediente hasta que decidió arrojarse a las vías del metro.
No se prueba la concurrencia de otros factores personales ajenos al ámbito laboral que pudieran haber actuado como agentes coadyuvantes de la decisión del causante de poner fin voluntariamente a su vida. Tampoco la valoración de las posibles consecuencias jurídicas penales o civiles, hechas por el abogado a quién consultó el trabajador, tiene relevancia suficiente como para romper el nexo causal entre la situación laboral y el óbito. No constan antecedentes psicológicos que permitan dar otra explicación a lo ocurrido porque aunque la decisión de quitarse la vida pueda resultar incomprensible, exagerada o drástica, obedeció a la situación de presión en la que se encontraba por la apertura del expediente disciplinario.

►Fallo:

Confirma el Supremo que no es ilógico o arbitrario aplicar la presunción judicial establecida en la sentencia de instancia al calificar como accidente de trabajo la muerte del trabajador por suicidio, argumentando que el suicidio fue causado por una situación de trastorno mental, producida como consecuencia de la apertura de un expediente disciplinario, lo que permite afirmar el nexo causal entre el fallecimiento y las concretas circunstancias laborales del trabajador, y calificar el fallecimiento como una contingencia laboral.


Alejandro Somolinos Picón
Asesoría Jurídica de I+P
asesoriajuridica@imasp.net
 
ETSII Universidad de Málaga Ayuntamiento de Málaga Consejería Empleo Limasam Emasa GIOSCTPRL
 

© Cátedra Prevención y Responsabilidad Social corporativa 2011. Actualizada el 15/03/2022
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