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Jurisprudencia

Apreciación de oficio de la falta de jurisdicción por ser los tribunales del orden social los que deben conocer del accidente de trabajo por falta de medidas de seguridad

Autor: Comentado por el abogado Diego Narbona Arias
Después del receso veraniego, continuamos nuestra sección con una interesante y reciente Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, 66/2010, de 25 de febrero, cuyos antecedentes son los siguientes: Se presenta demanda en el año 2003 ante el Juzgado de Primera Instancia (civil por tanto) por dos familiares de una persona fallecida en un accidente laboral, solicitando se condenara a una empresa por responsabilidad civil al pago de una determinada cantidad indemnizatoria. Turnada la demanda, la empresa demandada contestó a la demanda alegando prescripción de la acción y defecto legal en el modo de proponer la demanda, oponiéndose también el fondo y solicitando se estimaran las excepciones propuestas o, de entrarse a conocer del fondo, se desestimara íntegramente la demanda con expresa condena en costas. Tras los tramites procesales oportunos, se dicto sentencia desestimando la demanda. Interpuesto recurso de apelación por las actoras, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, dictó sentencia estimando el recurso de apelación interpuesto por las actoras y condenando a la demandada al pago de una determinada indemnización.

Contra dicha Sentencia de la Audiencia Provincial, se interpone por parte de la mercantil condenada Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, el cual resuelve el recurso de casación en el sentido de que en primer lugar como cuestión previa a cualquier otra, se debe resolverse la del orden jurisdiccional competente para conocer de lo materialmente planteado en el litigio, pues el art. 9.6 LOPJ establece que la jurisdicción es improrrogable; este mismo precepto impone la apreciación de oficio de la falta de jurisdicción, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal. Es decir, que antes que cualquier otra cuestión se ha de aclarar si el órgano jurisdiccional que tiene que resolver sobre el fondo de la cuestión que se le ha planteado tiene la competencia para ello.

Señala el TS que, conforme a la doctrina unificadora de la sentencia del Pleno de los magistrados de esa Sala de 15 de enero de 2008 (rec. 2374/00), seguida por otras muchas posteriores como las de 19 de febrero de 2008 (rec. 4572/00), 16 de abril de 2008 (rec. 449/01), 19 de mayo de 2008 (rec. 872/01), 4 de junio de 2008 (rec. 428/01), 17 de noviembre de 2008 (rec. 133/01), 15 de diciembre de 2008 (rec. 317/01) y 30 de junio de 2009 (rec. 1554/04), en el presente caso procede abstenerse de conocer del asunto por corresponder su conocimiento al orden jurisdiccional social, ya que si bien la demanda, dirigida única y exclusivamente contra la empresa empleadora del trabajador fallecido, aparece formalmente fundada en los arts. 1902 y 1903 CC , sin embargo materialmente se sustenta en que dicha empresa había trasladado al referido trabajador la responsabilidad en materia de "medidas de seguridad en el trabajo" , descargando "con esta actitud la responsabilidad del empresario en sus tareas propias en la persona del trabajador" . La causa de pedir es, por tanto, el incumplimiento de unas obligaciones relativas a la seguridad de los trabajadores que, como indica la referida doctrina de esa Sala, "forman parte del contenido del contrato de trabajo según las normas legales", fundamentalmente los arts. 19 ET en relación con su art. 5 d), 14 LPRL en relación con su art. 42 y 127.3 y 123.3 LGSS. En consecuencia la doctrina aplicable, sentada por la citada sentencia de 15 de enero de 2008 , es que "las reclamaciones por responsabilidad del empresario que sean consecuencia del incumplimiento del contrato de trabajo deben ser competencia de la jurisdicción social " (FJ 5º, párrafo último).

Así pues, queda claramente fijado por el TS su criterio al respecto, que no es otro que, en los supuestos en que la reclamación al empresario tenga su origen o causa de pedir en el incumplimiento de obligaciones relativas a medidas de seguridad de los trabajadores, y por tanto forman parte del contenido del contrato de trabajo, corresponde su conocimiento a los Juzgados y Tribunales del orden Social.
 
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