►Resumen Se condena a una empresa de trabajo temporal (ETT) por no adoptar las medidas necesarias para impedir el accidente de una trabajadora. El accidente acaece en junio de 2007, cuando, sin quedar precisado el motivo, la trabajadora introdujo su mano por debajo de la protección fija de la máquina contracoladora atrapándole la mano entre los rodillos que prensan el cartón. Al percatarse de los hechos, otro trabajador detuvo la máquina, accionando el dispositivo para casos de emergencia, pero la trabajadora no pudo sacar la mano hasta que los rodillos de la máquina se separaron. Consecuencia directa del accidente fué la producción un “grave traumatismo por aplastamiento del miembro superior izquierdo”. La empresa atribuyó como causa del accidente a la distracción o falta de atención por parte de la trabajadora que metió la mano por debajo de la máquina pese a la existencia de una protección fija. ►Cuestión debatida La cuestión que se plantea en el presente recurso de casación unificadora consiste en determinar el alcance de la responsabilidad de los deudores de seguridad, las atenuaciones existentes para la exigencia de culpa, el grado de diligencia exigible al deudor de seguridad y como debe probarse o acreditarse haberse agotado la diligencia exigible y a quien incumbe la carga de la prueba. ►Sujetos responsables La ETT. La empresa usuaria. La compañía aseguradora de la Empresa usuaria. ►Preceptos incumplidos Arts. 14, 15, 16, 17, 18,19 y 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). Arts. 4.2.d) y 19.1 y 4 del Estatuto de los Trabajadores (ET). ►Fallo La sentencia de instancia desestima la demanda de la trabajadora frente a la ETT, frente a la Empresa usuaria y frente a las dos Compañías Aseguradoras de aquéllas de la reclamación frente a las mismas manteniendo que no hubo responsabilidad empresarial porque la máquina era la adecuada y la trabajadora había recibido la correspondiente formación e información para su manejo. Para tal conclusion, se apoyó en el informe pericial que atribuyó el accidente, ocurrido en la última hora de la jornada del viernes, al cansancio físico y mental de la trabajadora. Recurrida en casación en unificación de doctrina que fué este fallo por la representación procesal de la trabajadora, el Tribunal Supremo estimó el meritado recurso, revocando la sentencia de instancia en el sentido de condenar a la ETT, a la Empresa Usuaria y a la Compañía Aseguradora de ésta, al considerar que el empresario no ha cumplido con su obligación de proporcionar a la trabajadora una protección eficaz en materia de seguridad e higiene al no acreditar que ha adoptado “las medidas de protección necesarias, cualesquiera que ellas fueren” para impedir el accidente; puesto que no protegió a la trabajadora “frente a sus propios descuidos e imprudencias no temerarias”. Afirma la Sentencia, que corresponde a la trabajadora, según sus posibilidades, observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de Seguridad, añadiendo que la empresa tiene que efectuar una vigilancia idónea sobre el cumplimiento por parte de los trabajadores de las normas de prevención, “no tratándose de una mera obligación formal que se cumpla justificando poseer unos detallados planes de seguridad y salud si no se constata que los mismos son efectivamente aplicados y que los concretos trabajadores han sido plenamente instruidos, ni basta con entregar equipos de protección u otros medios adecuados si no se vigila eficazmente su utilización tolerando su no empleo o su inadecuado uso”. Alejandro Somolinos Picón Asesoría Jurídica de I+P asesoriajuridica@imasp.net |