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Jurisprudencia

Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de 24/10/2002

Autor: Alejandro Somolinos Picón. Asesoría Jurídica de AJP.
►Interés

Se confirma la condena penal al empresario y al encargado por un delito contra los derechos de los trabajadores, aún en el supuesto de no haberse producido ningún accidente, por el hecho de haber puesto en peligro grave la vida o integridad física de los mismos.

►Resumen

El artículo 316 CP constituye un delito de riesgo, es decir, puede cometerse al margen de que se produzca un resultado lesivo o no, por la mera creación del riesgo.


►Antecedentes

La inspección de trabajo, tras denuncia del sindicato, realiza visita a la obra de construcción, consistente en la remodelación de la fachada trasera de un edificio por encargo de la Comunidad de Propietarios; comprobando que:
Para la realización de las tareas se había instalado un andamio colgado móvil de trócolas, sujeto mediante un doble pescante apoyado en la azotea del edificio, colgando del voladizo del pescante dos cables metálicos que sujetaban las trócolas y la andamiada. En la azotea del edificio los pescantes se hallaban en posición inclinada al muro de la azotea y estaban contrapesados mediante planchas de hormigón que no estaban atadas entre sí, sin estar tampoco las palomillas de los pescantes atornilladas al muro de la azotea en que estaban apoyadas. Finalmente no se había hecho prueba de carga del andamio. El andamio estaba siendo utilizado por los trabajadores.

El inspector ordenó, al considerar que el incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales implicaba un riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores, la paralización inmediata de los trabajos, comunicándolo en el acto a un empleado de la empresa de los acusados.


►Fundamentos de derecho

La Audiencia argumenta que el delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 316 del Código penal es un tipo con varios elementos normativos que obligan, para la integración del mismo, a tener en cuenta lo dispuesto fuera de la propia norma penal.

Ante todo, el sujeto activo del delito tiene que ser la persona legalmente obligada a facilitar los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las adecuadas medidas de seguridad e higiene.

En estos casos, cuando los hechos se atribuyan a una persona jurídica (art.
318 CP), estas personas serán los administradores y encargados del servicio que, conociendo el riesgo existenteen una determinada situación, no hubieren adoptado las medidas necesarias para evitarlo.

Además, se trata de un tipo de omisión que consiste en no facilitar los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas y esta omisión debe suponer, en sí misma, el incumplimiento de las normas de cuidado expresamente establecidas en la legislación laboral.

Asimismo resulta necesario, para la integración del tipo que, con la infracción de aquellas normas de cuidado y la omisión del cumplimiento del deber de facilitar los medios necesarios para el desempeño del trabajo en las debidas condiciones de seguridad e higiene, se ponga en peligro grave la vida, la salud o la integridad física de los trabajadores, sin que sea necesario que el peligro se concrete en una lesión efectiva puesto que el delito en cuestión es un tipo de riesgo.


►Conclusión

Acreditada la infracción de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, por parte de los legalmente obligados para que los trabajadores desarrollen su trabajo en condiciones seguras, poniendo en peligro su integridad, con independencia de la sanción administrativa por infracción de la legislación en materia de prevención de riesgos laborales, fueron iniciadas Diligencias Previas, en aplicación del artículo 316 del CP, declarando como autores responsables de un delito contra el derecho de los trabajadores, al administrador y encargado respectivamente de la empresa, condenándolos a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de siete meses a razón de una cuota diaria de 12 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y al pago de las costas procesales por mitad.


Alejandro Somolinos Picón
Asesoría Jurídica de I+P
asesoriajuridica@imasp.net
 
ETSII Universidad de Málaga Ayuntamiento de Málaga Consejería Empleo Limasam Emasa GIOSCTPRL
 

© Cátedra Prevención y Responsabilidad Social corporativa 2011. Actualizada el 15/03/2022
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