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Jurisprudencia

Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, de 21 de abril de 2004

Autor: Alejandro Somolinos Picón. Asesoría Jurídica de AJP.
►Resumen

Trabajador que se precipita por el hueco de una claraboya, que se encontraba abierta y sin ningún tipo de medida de producción, falleciendo a consecuencia de las lesiones sufridas.

►Imputados

Arquitecto superior: vigilancia de la obra.
Aparejador: responsable de seguridad.

Ninguno de los dos acusados revisaron el estado de seguridad de la construcción, ni dieron
instrucciones a las personas que estaban a pie de obra y en contacto directo con los operarios para
adoptar las medidas necesarias para evitar los riesgos existentes (posibles caídas).

El Arquitecto incurrió en la infracción del deber de cuidado que le es propia, porque el hueco de la claraboya por el que se precipitó el trabajador fallecido se encontraba abierto y sin medidas de
seguridad alguna.

►Precepto incumplido

Homicidio por imprudencia (art. 142.1 y 66.1 CP), delito contra los derechos de los trabajadores (art. 317 en relación con el art. 316 CP).

►Fallo

La sentencia de instancia absuelve al Arquitecto superior del delito de homicidio por imprudencia y del delito contra el derecho de los trabajadores.
Sin embargo dicha sentencia condena al Aparejador a la pena de un año de prisión por el delito de imprudencia en aplicación de los arts. 142.1 y 66.1 CP, y a tres meses y un día de prisión y multa de tres meses, a razón de 18 euros diarios, por el delito contra los derechos de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el art. 317 CP, en relación con los arts. 316 y 66.1 CP y, al pago de la mitad de las costas procesales.

Recurrida en apelación que fue este fallo por la representación procesal del aparejador, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante estimó parcialmente el meritado recurso, revocando en parte la sentencia de instancia en el sentido de condenar al Arquitecto superior como autor penalmente responsable de un delito de homicidio por imprudencia grave (por infracción del deber de cuidado, por falta de información sobre los riesgos y por no supervisor la Seguridad en la obra).

Alejandro Somolinos Picón
Asesoría Jurídica de I+P
asesoriajuridica@imasp.net
 
ETSII Universidad de Málaga Ayuntamiento de Málaga Consejería Empleo Limasam Emasa GIOSCTPRL
 

© Cátedra Prevención y Responsabilidad Social corporativa 2011. Actualizada el 15/03/2022
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