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Jurisprudencia

Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Primera. Sentencia de 15 de septiembre de 2010

Autor: Alejandro Somolinos Picón. Asesoría Jurídica de AJP.
►► Resumen

La Audiencia Provincial de Zaragoza aborda la condena penal al administrador de una empresa por el accidente mortal que sufre uno de sus trabajadores, a consecuencia de los incumplimientos de la normativa en materia de prevención.

►► Hechos

Con fecha 29 de febrero de 2008, un trabajador experimentado, conducía el vehículo especial Dumper por una pendiente descendiente con un desnivel medio del 13% y, en un momento dado, el conductor realizó una maniobra con el vehículo, bien porque accionó el sistema de frenado al darse cuenta de la situación de peligro, bien al engranar una marcha más corta para minorar la velocidad, bien porque al soltar el pedal del embrague para que actuara la minoración de la marcha se produjo una detención tan brusca, que produjo un desplazamiento del vehículo hasta su posterior vuelco en campana sobre su propio eje, resultando fallecido el trabajador que lo conducía, al salir despedido del mismo y, como consecuencia
de la gravedad de las lesiones sufridas, incompatibles con la vida.

►► Aspectos Jurídicos relevantes

- El vehículo accidentado no había pasado ninguna revisión oficial desde el año 1993, siendo la misma válida para tres años.

- El vehículo carecía de estructura o arco antivuelco para proteger al trabajador de posibles atrapamientos o golpes en caso de vuelco.

- El dumper accidentado no disponía tampoco de cinturón de seguridad, ni de señal acústica de marcha atrás.

- El trabajador fallecido no había recibido formación específica para el manejo del vehículo especial (Dumper).

- El Administrador de la empresa empleadora del trabajador fallecido, informó que la máquina disponía de arco antivuelco y de cinturón de seguridad.

Estos datos revelan que la infracción de las normas laborales se produce por el mismo hecho de que no se hubieran utilizado las suficientes medidas de seguridad para la realización de la concreta actividad laboral.

De esta manera, la conducta imprudente del Administrador, le hace asumir una serie de riesgos enormes evidenciando la ausencia total de diligencia
de las más elementales normas de deber y de cuidado exigibles, al permitir que el trabajador condujera el Dumper, a sabiendas que dicha máquina carecía de las correspondientes medidas de seguridad previstas en la normativa de prevención de riesgos laborales y, sin haberle proporcionado la más mínima formación necesaria para desarrollar
ese tipo de trabajo con seguridad.

►► Resumen

La Audiencia Provincial de Zaragoza aplica la jurisprudencia del Tribunal Supremo, cuando afirma que nos encontramos ante un accidente laboral en el cual, la conducta de la víctima a causa de su propia imprudencia profesional derivada de la habituación al riesgo, resulta lrrelevante, pues sobre ello está la obligación del Empresario (Administrador) de hacer cumplir las medidas de seguridad y prever incluso
las distracciones e imprudencias no temerarias de los trabajadores.

De acuerdo con ello, en el supuesto que analizamos, la jurisprudencia se inclina por exigir la responsabilidad al empresario (Administrador), evitando acudir a la concurrencia de culpas y ello porque, la relación laboral es vertical o asimétrica, al conferirse en exclusiva al empresario, el poder de dirección y de organización de la estructura empresarial, dónde se inserta la prestación laboral,
y de ahí, la obligación de control y de verificación del cumplimiento por parte de los trabajadores de las medidas de seguridad.

Además, la doctrina de la concurrencia de culpas alegada de contrario por el Administrador recurrente, no resulta de aplicación al presente caso, ya que las circunstancias que motivaron el que
el trabajador fallecido se encontrara trabajando con el Dumper, respecto del cual la normativa laboral exige una serie de medidas de seguridad de las cuales no disponía, y que constituyeron la fuente de peligro a la que se vió expuesto el trabajador con el resultado de concreción del riesgo en resultado lesivo, resultaron ajenas a su propia voluntad y en las mismas, no tuvo influencia alguna la forma en la que conducía la víctima.

►► Fallo

La Audiencia Provincial de Zaragoza , confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal y, con ello, ratifica la condena de 1 año y medio de prisión para el Administrador de la empresa e impone una indemnización aproximada de 150.000 euros para la viuda y la hija del trabajador fallecido.

Alejandro Somolinos Picón
Asesoría Jurídica de AJP
www.ajpre.net
 
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© Cátedra Prevención y Responsabilidad Social corporativa 2011. Actualizada el 15/03/2022
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