Nuestra web utiliza cookies para proporcionar una mejor experiencia de cara al usuario.
Si está de acuerdo con ello solamente pulse el botón aceptar y se ocultará este espacio, si quiere saber más visite el enlace 'Más información'.

Aceptar Más información

english | français | deutsch | italiano | traductor                  
logotipo
borde superior

Jurisprudencia

Audiencia Provincial de Guipúzcoa, Sección 1ª. Sentencia núm. 41/2012, de 3 de febrero de 2012.

Autor: Carlos Robredo Jiménez-Ridruejo. Asesoría Jurídica de AJP
Resumen

Representante legal de un Servicio de Prevención Ajeno condenado a 9 meses de prisión por el incumplimiento de las obligaciones asumidas contractualmente con el cliente.

Hechos

Accidente de trabajo sufrido por empleada de una empresa dedicada a la fabricación de productos con materias plásticas. La trabajadora sufrió un atrapamiento de mano (y consecuente amputación) al estar tratando de desatascar un molino triturador de plástico, el cual se puso en marcha mientras ésta soplaba la zona de cuchillas con una boquilla de aire comprimido.

Aspectos Jurídicos relevantes

En primer lugar debemos constatar que la Sentencia no entra en la valoración correspondiente a las condenas al técnico del Servicio de Prevención Ajeno y al gerente (y a su vez jefe de fabricación y representante legal) de la empresa a la cual pertenecía la trabajadora accidentada, por cuanto estos no recurrieron la sentencia de instancia.

Resulta, por tanto, especialmente ilustrativa la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa por su argumentación en aras de ratificar la condena al representante legal de la entidad especializada contratada para ejercer las funciones de Servicio de Prevención Ajeno.
De este modo, tras reafirmar la validez probatoria de las actuaciones periciales cursadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y Osalan, la sentencia consigna los incumplimientos contractuales de la entidad contratada como Servicio de Prevención Ajeno, los cuales consistieron, entre otros, en no trasladar información ni formación a la trabajadora accidentada (que llevaba cinco meses en la empresa), efectuar una evaluación de riesgos insuficiente, no evaluar los equipos de trabajo, no girar las visitas anuales de comprobación previamente comprometidas, etc.
Pues bien, dejando a un lado la evidente vinculación de estos hechos con la actuación del técnico de prevención del Servicio de Prevención Ajeno (no en vano no recurrió la sentencia de instancia), destaca notablemente el modo en el que la Audiencia Provincial articula la fundamentación jurídica mediante la cual, con base en el artículo 318 del Código Penal, se sostiene la relación entre estos mismos hechos y la actuación del representante legal del propio Servicio de Prevención Ajeno.

Así, la sentencia reconoce que los “administradores o encargados de servicio” a que alude el citado 318 CP pueden cumplir sus funciones por delegación, como consecuencia de la especialidad de los trabajos o riesgos existentes y de las características de la empresa. A este respecto, no obstante, la sentencia consagra la idea de que esta delegación de funciones “no constituye un título por el que se transfiera la posición de garante.”
Con ello, la Audiencia Provincial nos recuerda que el obligado legalmente (representante legal de la empresa en este caso) puede resultar sujeto activo del delito contra los derechos de los trabajadores. Ello con base en que, si bien no es el obligado personalmente a realizar la tarea precisa para garantizar la seguridad de los trabajadores, sí que está obligado a:

1. Encargar la tarea a una persona cualificada (selección adecuada)
2. Dotarle de los recursos necesarios para cumplir el objetivo (dominio de la situación)
3. Adoptar las medidas precisas para controlar que la persona en quien ha delegado realiza el trabajo de forma adecuada (control de la situación).


En el supuesto que se analiza, constó acreditado que el recurrente (representante legal de Servicio de Prevención Ajeno) “ni si quiera verificó que se llevaban a cabo las visitas anuales previstas, precisamente para supervisar la aplicación de las medidas preventivas y correctoras contempladas…”.
La sentencia, finalmente, concluye afirmando que la responsabilidad puede devenir cumulativa como así ha sucedido en el presente caso, con la consecuente condena al delegado (técnico de prevención de la empresa) y al delegante (representante legal de la misma).

Fallo

La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación interpuesto por el representante legal del Servicio de Prevención Ajeno, y confirma su condena a pena de 9 meses de prisión por delito contra la seguridad y salud de los trabajadores, así como las correspondientes condenas de los otros dos acusados, técnico de prevención y gerente/representante legal de la empresa en la cual prestaba servicios la trabajadora accidentada.


Carlos Robredo Jiménez-Ridruejo
Asesoría Jurídica de AJP
www.ajpre.net
 
ETSII Universidad de Málaga Ayuntamiento de Málaga Consejería Empleo Limasam Emasa GIOSCTPRL
 

© Cátedra Prevención y Responsabilidad Social corporativa 2011. Actualizada el 15/03/2022
Icono de conformidad con el Nivel A de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI Valid HTML 4.01 Transitional Valid CSS Valid RSS