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Jurisprudencia

Audiencia Provincial de Burgos, Sección 1ª. Sentencia de 24 de abril de 2012.

Autor: Carlos Robredo Jiménez-Ridruejo. Asesoría Jurídica de AJP
Resumen

Condena a Jefe de Mantenimiento de planta por accidente sufrido por un trabajador perteneciente a la empresa que realizaba los trabajos de mantenimiento en dichas instalaciones.

Hechos

Accidente de trabajo durante la realización de labores de mantenimiento eléctrico en instalaciones de alta tensión. Los trabajadores de la empresa contratista, tras llevar a cabo el procedimiento conocido como “las cinco reglas de oro”, iniciaron la limpieza de los elementos aislantes y pruebas de aislamiento y resistencia de contactos. Para el aislamiento contra tierras, se cerró el interruptor de 45 Kw y en ese momento se cerró también el interruptor de aguas de 11 Kw, que sí tenía tensión, debido a la instalación de un sistema de automatismo que provocaba el cierre automático y simultáneo de ambos. Se produjo así un retorno de tensión hacia la cabecera donde se encontraba el trabajador y se originó una explosión, que le produjo quemaduras eléctricas en el 45% de su cuerpo.

Aspectos Jurídicos relevantes

Tras haberse formulado acusación contra el Jefe de Mantenimiento de la planta en la que se encontraba la instalación eléctrica, contra el encargado de mantenimiento eléctrico en baja tensión (que dependía funcionalmente del anterior), y contra el jefe del Servicio de Prevención Mancomunado de la empresa titular de la instalación, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Burgos en la que se condenaba al primero de estos, como Director de Mantenimiento de la empresa titular de la instalación, a la pena de prisión de 1 año por el delito contra la seguridad y salud de los trabajadores, y a otra pena de prisión de 1 año por delito de lesiones imprudentes.

Ante la defensa en apelación por parte del condenado, la Audiencia Provincial ratifica las condenas impuestas en primera instancia, y a tal efecto pone el acento en las siguientes cuestiones:

Delito contra la seguridad y salud de los trabajadores:

- En primer lugar, como aspecto nuclear en torno al cual gravita toda la fundamentación de la resolución, se subraya que el Jefe de Mantenimiento es autor del delito contra los derechos de los trabajadores (Art.316 CP) en tanto en cuanto la prevención y adopción de medidas de seguridad relacionadas con las instalaciones eléctricas propias deben considerarse incluidas en sus labores propias de mantenimiento. De esta manera, la Audiencia Provincial nos recuerda que la gestión de la prevención de riesgos laborales debe estar integrada en cada uno de los procesos productivos (en este caso, labores de mantenimiento).

- De este modo, se señala al Jefe de Mantenimiento como penalmente responsable, al recaer sobre él el papel de representante de la empresa titular de la instalación eléctrica y del centro de trabajo.

- En dicha condición de titular, incumplió con sus obligaciones en materia de coordinación de actividades empresariales (información e instrucciones): “era (el Director de mantenimiento) el responsable primario de dar la información necesaria en materia de seguridad tanto a sus trabajadores, como a los trabajadores de la empresa subcontratista…”. La sentencia destaca en este sentido que, como titular de las instalaciones (aun cuando no sea profesional y no esté en su objeto social), tiene que informar de los riesgos de existentes en aquellas. Dicha información debió ser transmitida al inicio de las actividades y por escrito, por tratarse de un riesgo grave.


Delito de lesiones imprudentes:

- La sentencia fundamenta la condena por delito de lesiones imprudentes en la concurrencia de todos los elementos que configuran la imprudencia penal, esto es, omisión no intencionada, ausencia de previsión del riesgo, infracción del deber objetivo de cuidado previsto en una norma (artículo 24.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y Real Decreto 171/2004), resultado lesivo y nexo causal.

- Además, el presente caso, lejos de tratarse de un hecho aislado, evidencia la prolongación en el tiempo de la conducta imprudente (desde el inicio de la relación contractual con la empresa de mantenimiento), lo que determina que la imprudencia sea considerada grave y encuadrada en el tipo del artículo 152.1.3º CP.

Fallo

La Audiencia Provincial desestima todas las pretensiones del recurrente y confirma la condena a un año de prisión por el primer delito (contra la seguridad y salud de los trabajadores) y la condena a un año de prisión por el segundo (lesiones imprudentes), con las correspondientes penas accesorias e indemnización al accidentado.

Enero de 2014

Carlos Robredo Jiménez-Ridruejo
Asesoría Jurídica de AJP
www.ajpre.net
 
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© Cátedra Prevención y Responsabilidad Social corporativa 2011. Actualizada el 15/03/2022
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