Resumen Imposición de recargo de prestaciones de la Seguridad Social a la empresa pese a concurrir una conducta imprudente del trabajador. Hechos Un albañil sufre un accidente cuando se encontraba ejecutando el alicatado del patio de luces en una comunidad de propietarios. Para ello, se había instalado una torre de andamios de unos 15 metros de altura, anclada a las cuatro paredes del patio, con cinco niveles, y separada unos 20 centímetros de las paredes laterales. El trabajador, pese a que había sido informado de que no debía utilizar el hueco del andamio para descender, y de que debía utilizar el equipo de protección individual, desatendía reiteradamente las advertencias del encargado de seguridad de la obra. Así, el accidente de produjo mientras trabajaba en la cuarta planta, al descender por el andamio para recoger una paleta, todo ello sin hacer uso del arnés ni de la escalera y pese a que el encargado de seguridad le dijo que no lo hiciera. Aspectos Jurídicos relevantes El TSJ de Asturias se muestra en este caso categórico a la hora de determinar que la conducta imprudente del trabajador no debe ser considerada a efectos de eximir al empresario de su responsabilidad, y que debe prevalecer la infracción cometida por el empresario en relación con el deber general de proteger a sus trabajadores en el ejercicio de su trabajo. La sentencia de instancia (Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón) había resuelto dejar sin efecto la propuesta de recargo, por cuanto había quedado probado el comportamiento imprudente del trabajador, y dicha conducta llegaba a eliminar la posible participación causal de la empresa en el siniestro. Ante la mencionada resolución de instancia, y el hecho probado de que el trabajador incumplía las indicaciones que se le había dado en materia de seguridad y salud y de utilización de equipos de protección individual, el TSJ contempla, sin perjuicio de lo anterior, que la empresa, al dejar el hueco sin medidas de protección colectiva, incurrió a su vez en un incumplimiento de sus deberes generales en materia preventiva. Nos encontramos, por tanto, ante las infracciones concurrentes de trabajador y empresario y, en este escenario, el desenlace propuesto por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias no puede ser más claro: la imprudencia del trabajador solo puede incidir a efectos de graduar el porcentaje del recargo que debe imponerse a la empresa y, por ello, se fija en su límite inferior (el 30%). En este sentido, la sentencia confirma que, para quebrar el nexo causal exigible a efectos de imposición del recargo de prestaciones, es necesario que la conducta del trabajador constituya una falta inexcusable y que se trate de una actuación que el empresario no pudiera prever en ningún caso. Fallo La sentencia estima el recurso del trabajador accidentado e impone el recargo de prestaciones en su porcentaje mínimo, el 30 %, por concurrir igualmente la conducta imprudente del propio trabajador. Octubre de 2013 Carlos Robredo Jiménez-Ridruejo Asesoría Jurídica de AJP www.ajpre.net |