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Jurisprudencia

Audiencia Provincial. Sección N. 3. MURCIA. Sentencia 393/2013

Autor: Carlos Robredo Jiménez-Ridruejo Asesoría Jurídica de AJP www.ajpre.net
Resumen

Condena a dos años de prisión a empresario por accidente mortal de un camionero que conducía un camión de la empresa con los neumáticos en mal estado.

Hechos

Accidente mortal de trabajo sufrido por un conductor de camión, de 54 años de edad, al sufrir una explosión el neumático anterior izquierdo del vehículo, cuando circulaba por una autovía a 90 Km/h. El accidente se produjo en un tramo recto, a nivel, y en un momento en el que la velocidad del camión, según quedó probado, no era superior a la permitida. La causa del accidente fue el mal estado de los neumáticos del camión que conducía el trabajador.

Aspectos Jurídicos relevantes

La sentencia objeto del presente análisis, dictada por la Audiencia Provincial a raíz del recurso de apelación interpuesto por la defensa procesal del responsable de la empresa a la que pertenecía el trabajador fallecido, resulta ilustrativa por cuanto aborda cuestiones tradicionalmente discutidas en nuestra doctrina.
Así, en primer lugar, la defensa del acusado (y condenado ya por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Murcia), alega que había concurrido una supuesta auto-puesta en peligro por parte del propio trabajador, basándose en que, por ser el usuario del camión siniestrado, debió realizar el adecuado control y supervisión del estado de los neumáticos.

No prospera dicha alegación de la defensa porque el propio acusado declaró que revisaba directamente el camión y, lo que resulta si cabe más esclarecedor, se comprobó que el vehículo había superado solo un mes antes la revisión de I.T.V.

Cabe entender, y así lo manifiesta la sentencia dictada por la Audiencia, que para superar dicha revisión la empresa optó por sustituir los neumáticos por otros que se encontrasen en mejor estado y, posteriormente, fueron colocados los que, al cabo de solo un mes, provocarían el accidente.

Pero además, en línea con ello y ante el intento por parte de la defensa del empresario de vincular los hechos producidos a un posible incumplimiento del trabajador respecto de sus obligaciones legales establecidas en el artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (“corresponde a cada trabajador velar por su seguridad y su salud…”), la respuesta del órgano jurisdiccional es tajante, al indicar que dicha obligación del trabajador “se refiere a una obligación de cumplimiento de medidas adoptadas por otros y, de modo característico, por el empresario”. Añade la Sentencia que “aunque el trabajador deba cooperar a su propia seguridad, ello no significa que la primera actuación informativa, formativa e instructiva, y especialmente la dotación de medios, no corresponda al empresario”.

En el presente caso, si bien la Audiencia Provincial considera que el trabajador no participó en el hecho delictivo, además nos recuerda que, la posible culpa del trabajador tal vez hubiera podido tener incidencia en el orden civil de responsabilidad, pero no en el orden penal, ya que en este ámbito cada uno de los culpables concurrentes debe ser juzgado por separado según su participación real en el hecho.
En conclusión, nos encontramos ante una nueva resolución que de algún modo “ignora” la posible responsabilidad del trabajador por omisión de su deber de cuidado, en tanto en cuanto debe prevalecer el deber de protección para el empleador respecto del trabajador.
Otro de los aspectos clásicos de que se ocupa la presente resolución es el de la aplicación del concurso de delitos en aras de realizar el cálculo de la pena que procede imponer, ante la concurrencia de dos tipos delictivos: en primer lugar, el delito contra la seguridad y salud de los trabajadores; en segundo, lugar, el delito de resultado, en este caso, homicidio con imprudencia.

En este caso, sin embargo, se opta por la vía de la absorción prevista en el 8.3 del Código Penal, “al ser el resultado mortal una proyección de un previo incumplimiento de la normativa laboral que ha afectado al único trabajador/conductor que conducía el camión de la empresa”. De esta forma, la sentencia reserva la aplicación del concurso de delitos (lo que implicaría una pena más alta) para aquellos casos en los que el incumplimiento de la norma de seguridad se proyectase sobre varios trabajadores y el resultado se hubiera producido sobre uno o varios de ellos.

Fallo

La sentencia desestima el recurso y confirma la condena al empresario a dos años de prisión por el delito contra la seguridad y salud de los trabajadores y el delito de homicidio imprudente.


Carlos Robredo Jiménez-Ridruejo Asesoría Jurídica de AJP www.ajpre.net
 
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