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Jurisprudencia

Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Sentencia 54/2013, de 4 de febrero.

Autor: Carlos Robredo Jiménez-Ridruejo Asesoría Jurídica de AJP www.ajpre.net
Resumen

Consecuencias de la adecuada gestión preventiva de la empresa. Desestimación de reclamación de indemnización por daños y perjuicios. Inexistencia de nexo causal entre la omisión de medidas de protección par parte de la empresa y el accidente producido.

Hechos

Accidente con lesiones graves producido durante la ejecución de los trabajos de desmontaje de un letrero luminoso en una fachada. Los dos trabajadores que se encontraban desmontando el letrero, de unos 3 metros de largo por 60 cm de ancho y unos 60 Kg de peso, perdieron el equilibrio y cayeron desde una altura de unos dos metros.
El trabajador resultó gravemente lesionado, como consecuencia de lo cual obtuvo la Incapacidad total para la profesión habitual.

Aspectos Jurídicos relevantes

La sentencia que hoy comentamos pone de relieve la importancia del efectivo cumplimiento de las obligaciones empresariales en materia preventiva.

Concretamente, nos encontramos ante una resolución, la dictada por la sala de los social del TSJ de Murcia, que, lejos de limitarse a aplicar el principio legal que proclama que el empresario debe prever la imprudencia no temeraria del trabajador, se centra en el análisis de las actuaciones llevadas a cabo por la empresa en aras de dar cumplimiento a la obligación nuclear en materia preventiva, esto es, el deber de protección respecto de sus trabajadores.
De este modo, el TSJ Murcia, en oposición a la corriente de atribuir al empresario un deber ilimitado en cuanto a la previsión ante eventuales conductas imprudentes de los trabajadores, centra su atención en la aplicación del marco legal en materia de reparación de daños y perjuicios, y se ampara en los presupuestos exigibles para la imposición de indemnización a un trabajador conforme a lo establecido en el artículo 1902 del Código Civil y la legislación aplicable en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Ello nos conduce necesariamente al análisis de la existencia de relación de causalidad entre la omisión de medidas por parte del empresario y el resultado lesivo producido.

La sentencia de instancia había desestimado la demanda del trabajador accidentado (que reclamaba 101.608,65 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente), con base en los siguientes aspectos:
- Ausencia de informe de Inspección de Trabajo en el que se constatara la existencia de omisión de medidas de seguridad imputable al empresario.
- Inexistencia de Acta de Infracción contra la empresa.
- La empresa facilitó al trabajador la formación adecuada.
- La empresa puso a disposición del trabajador los correspondientes equipos de trabajo y protección.

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de los Social número 5 de Murcia, interpuso el demandante el correspondiente recurso de suplicación, como consecuencia del cual el TSJ dictó la resolución objeto del presente análisis, que vino a reafirmar lo declarado por el Juez a quo, y además subrayó que para que proceda una resolución condenatoria contra la empresa (en este caso en relación con la responsabilidad civil derivada del accidente producido), “es preciso que por parte del empresario, de modo doloso o culposo se haya infringido el deber de seguridad que establece el artículo 4.2d) del Estatuto de los Trabajadores, deber de seguridad que se desarrolla a través de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (L 31/1995) y sus normas de desarrollo” (…). “En lo que se refiere a la responsabilidad civil es preciso, no solo acreditar el incumplimiento por parte del empresario de la normativa de prevención de riesgos laborales, sino que, además se requiere que entre tal incumplimiento y la producción del accidente de trabajo exista una relación de causalidad”.

Trasladado lo expuesto al supuesto concreto, interesa destacar que el TSJ constató que, no existiendo acta de infracción que probase la ausencia de medidas de seguridad por parte de la empresa, resultaba difícil concretar cuál fue la causa de la caída de los dos operarios y, ante tales circunstancias, no concurren los presupuestos legales para imponer una resolución condenatoria conforme a lo dispuesto en el 1902 del Código Civil.

Fallo

La sentencia desestima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador accidentado. La empresa no tiene que indemnizar al trabajador ya que no ha quedado probada la relación de causalidad entre la pretendida omisión de medidas de seguridad por parte del empresario y el accidente producido.


Mayo de 2013

Carlos Robredo Jiménez-Ridruejo
Asesoría Jurídica de AJP
www.ajpre.net
 
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