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Jurisprudencia

Audiencia Provincial de Madrid. Sección nº 29. Sentencia nº 305/2012, de 3 de septiembre de 2012.

Autor: Carlos Robredo Jiménez-Ridruejo Asesoría Jurídica de AJP www.ajpre.net
Resumen

Conformidad a condenas que no implican cumplimiento de pena. Consecuencias para la Jurisprudencia en materia de prevención de riesgos laborales.

Cuestión de fondo: Condena por delito contra la seguridad de los trabajadores por autorizar a un operario al manejo de una grúa con funciones autopropulsadoras sin contar con el carnet establecido al efecto.

Hechos

Accidente con lesiones graves producido durante la ejecución de unas obras de construcción de un edificio de nueva planta de viviendas y garaje.

El accidente se produjo cuando se estaban colocando las planchas de hierro para encofrar el muro, las cuales eran colocadas mediante una grúa montada sobre un camión, manejada por un empleado de la empresa subcontratista de grúas, que trabajaba estrechamente con el trabajador lesionado, encofrador de otra de las empresas subcontratistas de la obra.
Al trabajador se le reconoció una invalidez en grado de incapacidad permanente total para su profesión.

Aspectos Jurídicos relevantes

La sentencia dictada por el órgano judicial de procedencia, el Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid, condenó, a consecuencia de este accidente, a los siguientes acusados:

 Coordinador de seguridad y salud, Administrador de la empresa contratista y Administrador de la empresa Subcontratista a la que pertenece el trabajador accidentado, condenados a 6 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de sus funciones, por el delito de riesgo, contra la seguridad y salud de los trabajadores, en concurso con el delito de resultado (lesiones graves).

 Al administrador de la empresa subcontratista de grúas, por el delito de riesgo, a seis meses de prisión e inhabilitación profesional.

 Al operario de la grúa y al encargado, por delito de lesiones (delito de resultado), a tres meses de prisión e inhabilitación profesional.
Lo destacable de esta sentencia, a nuestro juicio, es que, de los seis condenados por el Juzgado de Instancia, solo uno de ellos, como ahora veremos, procedió a la interposición del recurso de apelación.

Ello nos muestra la realidad constatada por la Fiscalía en su memoria de actividades del año 2011, en la que se reflejan unos datos que resultan cuanto menos alarmantes: de las 482 sentencias dictadas, 387 son condenatorias, de las cuales, un 63,6% son dictadas mediante conformidad entre el Fiscal y los acusados.
La realidad nos demuestra, como puede apreciarse, que en la mayoría de los casos, al no solicitarse penas superiores a dos años, los acusados dan su conformidad a tales condenas, sobre la base de que, al no existir antecedentes penales, no se ingresa en prisión.

La consecuencia de ello es la existencia de una jurisprudencia, no solo negativa para los profesionales (personal técnico y directivos o administradores de empresas) sino que además tiene su origen en escritos de acusación cuyo contenido no ha sido objeto de debate por lo que no siempre será ajustado a la norma, de manera que se puede llegar a crear una doctrina que imponga a determinadas figura jurídicas obligaciones que legalmente no les corresponden.

Como prueba de esta realidad, sirva el ejemplo de la resolución objeto del presente comentario, en la cual había seis condenados y solo uno de ellos ha llegado a la instancia superior.
Centrándonos, por tanto, en el único de los acusados que no prestó su conformidad a lo manifestado por el Fiscal en su escrito de acusación, sobre la cuestión de fondo interesa subrayar que la Audiencia Provincial vino a reafirmar que la grúa utilizada por el operario de la empresa de la cual acusado era administrador, efectivamente era una grúa autocargante y no autopropulsada. Sin embargo, se estaba utilizando no solo para las maniobras de carga y descarga, sino que el día del accidente su uso era el propio de una grúa autopropulsadora, es decir, además de cargar, se utilizaba para colocar la carga.

Ello hace que sea de aplicación lo establecido en el Real Decreto 837/2003 para las grúas de autopropulsión, para las cuales se exige un carnet especial que no poseía el trabajador.
Tal circunstancia supone, de acuerdo con la configuración doctrinal del delito de riesgo tipificado en el 316 C.P., una ausencia de medios imputable al empresario, en este caso el administrador de la empresa de grúas, por lo que la condena impuesta por el juzgado de lo penal fue ratificada en la Audiencia provincial.

Fallo

Confirmación por parte de la Audiencia Provincial de la condena a seis meses de privación de libertad e inhabilitación profesional al administrador de la empresa de grúas, por autorizar el manejo de una grúa con funciones autopropulsadoras sin contar el operario con el carnet establecido a tal efecto por el Real Decreto 837/2003.


Carlos Robredo Jiménez-Ridruejo
Asesoría Jurídica de AJP
www.ajpre.net
 
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