Nuestra web utiliza cookies para proporcionar una mejor experiencia de cara al usuario.
Si está de acuerdo con ello solamente pulse el botón aceptar y se ocultará este espacio, si quiere saber más visite el enlace 'Más información'.

Aceptar Más información

english | français | deutsch | italiano | traductor                  
logotipo
borde superior

Jurisprudencia

Tribunal Superior de Justicia de Gran Canaria, Sala de lo Social, Sentencia de 30 de junio de 2011

Autor: Carlos Robredo Jiménez-Ridruejo Asesoría Jurídica de AJP www.ajpre.net
Resumen

La responsabilidad por la ausencia de medidas de protección individual y colectiva del trabajador no puede atribuirse al coordinador de seguridad y salud. Las funciones del coordinador deben limitarse a la coordinación entre las empresas y no al cumplimiento de las obligaciones, en materia de seguridad y salud, del empresario con sus trabajadores.

Hechos

Accidente con lesiones en una obra de construcción, sufrido por un trabajador que se encontraba realizando el aplomado con mortero de la pared de un patio, para posteriormente proceder a su enfoscado. El trabajador estaba situado sobre el segundo de los dos cuerpos del andamio metálico, a una altura de unos 4,5 metros, y cayó al suelo cuando se giró para recoger la carga de mortero y el andamio se tambaleó.

Aspectos Jurídicos relevantes

La resolución dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Canarias destaca por su claridad en relación con la asignación del deber general de prevención (consagrado por los artículos 14 y 15 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales) a la empresa contratista de la obra, como responsable de velar por la seguridad de sus propios trabajadores.

Ello lo proclama la sentencia de referencia, en contraposición con las obligaciones de los miembros de la Dirección Facultativa, y concretamente del coordinador de seguridad y salud, agente al que se refiere como aquel cuya existencia se debe a la participación de varias empresas en la obra y cuyas atribuciones legales, en consecuencia, deben ir vinculadas a la coordinación entre tales empresas y no a la “coordinación interna” de una misma empresa.
El tenor literal de la sentencia no puede ser más claro, al vincular la obligatoria designación de coordinador a la concurrencia de más de una empresa, de manera que “las funciones y responsabilidades exigibles a los profesionales que ejerzan la tarea de Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de una obra solo pueden tener causa en que exista alguna negligencia en la función de coordinar, (…), es decir actuar como coordinador entre dos empresas…”.

En este sentido, se añade que no tiene cabida, entre las funciones que el artículo 9 del Real Decreto 1627/1997 asigna al coordinador, la “coordinación interna” de una misma empresa destinada a que esta cumpla con las obligaciones legales individuales en materia preventiva.

Todo ello, trasladado al supuesto objeto del presente comentario, viene reforzado por lo reflejado por parte de Inspección de Trabajo en el Acta de Infracción, al señalarse como causa del accidente la falta de medidas de protección colectiva e individual frente al riesgo de caída de altura (el andamio no estaba arriostrado ni protegido con barandillas y el trabajador no contaba con medios de protección individual).
Como consecuencia de dicho incumplimiento en relación con las medidas preventivas que debieron existir en la obra, el TSJ de Canarias señala a la empresa contratista como la “responsable única del accidente ocurrido, al no constatarse que existiese ningún tipo de negligencia en la coordinación de las distintas empresas…”.

Fallo

Se concluye en la Sentencia que las causas del accidente se corresponden con la esfera obligacional de la empresa contratista, y al no constatarse la existencia de ninguna negligencia vinculada a la coordinación de las distintas empresas, se acuerda la desestimación del recurso de suplicación interpuesto por el trabajador contra la sentencia de instancia, de manera que se mantiene la declaración de ausencia de responsabilidad por parte del coordinador, de la dirección facultativa y de la empresa promotora.

Carlos Robredo Jiménez-Ridruejo
Asesoría Jurídica de AJP
www.ajpre.net
 
ETSII Universidad de Málaga Ayuntamiento de Málaga Consejería Empleo Limasam Emasa GIOSCTPRL
 

© Cátedra Prevención y Responsabilidad Social corporativa 2011. Actualizada el 15/03/2022
Icono de conformidad con el Nivel A de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI Valid HTML 4.01 Transitional Valid CSS Valid RSS