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Jurisprudencia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sala de lo Social, Sentencia de 4 Oct. 2012, rec. 3681/2009

Autor: Carlos Robredo Jiménez-Ridruejo Asesoría Jurídica de AJP www.ajpre.net
Resumen

Exigencia de culpa al empresario infractor para condenar a indemnización civil. Cálculo de la indemnización. Incremento con respecto a lo establecido para accidentes de tráfico, a fin de proteger al trabajador frente al poder organizativo del empresario.

Hechos

Accidente con lesiones en una obra de construcción, cuando el operario subió una batea de escombros, situada en la posición de descarga del mezclador continuo (amasadora) con las cadenas enganchadas a la grúa. Como consecuencia de ello, la batea quedó enganchada en el tubo del mezclador continuo, y provocó la caída del mismo sobre el tobillo izquierdo del trabajador.

El gruista portaba dos mandos de manejo de grúa, uno perteneciente a la grúa que se encontraba en la torre donde el accidentado estaba trabajando, y otro perteneciente a la otra grúa situada en la otra torre. El accidente se produce porque un trabajador acciona el botón de alzado la grúa equivocada, por confundir los dos mandos.

Aspectos Jurídicos relevantes

Además de consagrar la necesaria concurrencia de culpa para que se imponga la responsabilidad civil, en términos similares a la penal y a diferencia de lo previsto para la responsabilidad administrativa, la sentencia del TSJ de Galicia refuerza el principio general de prevención en virtud del cual el empresario debe garantizar la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.

A tal efecto, la sentencia recuerda que, a diferencia del orden civil, en el ámbito laboral las figuras de empleador y empleado no son “parejas”, esto es, el empresario “crea el riesgo, mientras que el trabajador es quien lo sufre; aparte de que el empresario organiza y controla ese proceso de producción, es quien ordena al trabajador la actividad a desarrollar…”.
En otras palabras, y trasladado a la práctica, la resolución hace hincapié en que el empresario debe agotar toda diligencia posible para evaluar los riesgos que no hayan podido ser eliminados, y no solo aquellos que las disposiciones específicas contemplen expresamente.

Ante este deber, casi ilimitado del empresario, la sentencia de referencia contempla la única excepción para aquellos casos en los que el resultado se produzca por fuerza mayor o caso fortuito, o negligencia del trabajador o culpa exclusiva de un tercero, circunstancias todas ellas cuya existencia en cualquier caso correspondería al empresario probar.

Finalmente, el TSJ estima la pretensión del demandante al objeto de obtener la indemnización solicitada. En este sentido, el pronunciamiento del Tribunal reproduce la extensa doctrina en la línea de admitir como válido, por analogía, el Baremo de tráfico, si bien no siguiéndolo al pie de la letra porque “no estamos ante un accidente de tráfico”. A este respecto, interesa hacer referencia al criterio que mantiene la Fiscalía Especializada en Siniestralidad Laboral, que en su Circular 4/2011 manifiesta que, por tratarse de un ámbito distinto al de tráfico, como es el laboral, que viene definido por la posición de superioridad del empresario sobre los trabajadores, los importes recogidos en el Baremo de tráfico deben ser incrementados en un 20%, como norma general. De esta manera, la Fiscalía persigue aplicar un mayor grado de protección a la parte débil de la relación laboral.

Fallo

Se estima la pretensión del demandante, el trabajador accidentado, y se condena al empresario contratista principal de la obra a indemnizarle en la cantidad de tres mil euros.


Carlos Robredo Jiménez-Ridruejo
Asesoría Jurídica de AJP
www.ajpre.net
 
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