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Jurisprudencia

Tribunal Superior de Justica de Galicia, Sala de lo Social, Sentencia de 6 de febrero de 2012

Autor: Carlos Robredo Jiménez-Ridruejo Asesoría Jurídica de AJP www.ajpre.net

Resumen

Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. Relación directa entre el accidente y la circunstancia de que el trabajador estuviera realizando funciones que no eran las que desempeñaba habitualmente.

Hechos

Trabajador de empresa dedicada a elaboración de piedra ornamental sufre un accidente cuando se encontraba en el exterior del taller, trabajando con el puente grúa para levantar uno de los bloques de piedra con el fin de trasladarlo a la zona de corte.

La piedra que estaba elevando con el puente grúa golpeó a otra piedra y la desestabilizó, por lo que esta se desplomó y le golpeó en el pie izquierdo.

Aspectos Jurídicos relevantes

Si bien el recargo, respecto del accidentado, tiene cierto sentido de prestación adicional de carácter indemnizatorio, la Jurisprudencia destaca su carácter sancionador y, por ello, la existencia de responsabilidad empresarial debe analizarse desde un punto de vista restrictivo.
En ese sentido, la resolución objeto del presente análisis contiene pronunciamientos clarificadores acerca de los requisitos que deben concurrir para que sea procedente la imposición del recargo de prestaciones, y entre ellos cabe destacar los siguientes:

 La empresa debe haber incumplido alguna medida de seguridad y ello ha de quedar debidamente acreditado ya que, al considerarse que el recargo tiene carácter sancionador, es aplicable la presunción de inocencia.

 Debe mediar relación de causalidad entre la infracción y el resultado dañoso, y esa causalidad no es suficiente con que sea presunta, sino que debe resultar ciertamente probada.

 Debe probarse la existencia de culpa o negligencia de la empresa, si bien puede ser compartida con el comportamiento inseguro del trabajador. La culpa o negligencia debe ser apreciable a la vista de la diligencia exigible, esto es, la propia de un prudente empleador.
Fuera del plano teórico, la resolución que ahora se analiza pone de manifiesto las situaciones más habituales en las que procede imponerse el recargo. En concreto, se constata que “es deber del empresario no solo proporcionar los adecuados mecanismos de seguridad, sino instruirlos sobre su utilización y obligar a su uso, procediendo el recargo cuando los encargados o la empresa en ninguna ocasión han sancionado a los trabajadores por no adoptar las reglamentarias medidas de seguridad”.

Ello nos recuerda la conveniencia de establecer en las empresas mecanismos de control y, adicionalmente, regímenes disciplinarios orientados al cumplimiento de la normativa por los trabajadores a fin de eludir la responsabilidad empresarial.
Asimismo, se insiste por parte de la Sala de lo Social del TSJ de Galicia en que son también causas determinantes del recargo la insuficiencia de la formación proporcionada al trabajador, o la asignación de funciones ajenas a la categoría profesional sin tener la titulación y formación necesarias.

Fallo

La sentencia desestima el recurso de suplicación y confirma la imposición del recargo de prestaciones, y ello porque el trabajador realizaba una función que no era la que venía desempeñando de forma habitual en la empresa y, en concreto, al haberse detectado un riesgo de desplome de piedras por el almacenamiento indiscriminado de estas, que no fue subsanado por la empresa, razón por la cual se constata una relación directa entre el accidente producido y la omisión de medidas de seguridad.


Carlos Robredo Jiménez-Ridruejo
Asesoría Jurídica de AJP
www.ajpre.net
 
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© Cátedra Prevención y Responsabilidad Social corporativa 2011. Actualizada el 15/03/2022
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