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Jurisprudencia

Audiencia Provincial de Murcia. Sección 5. Sede Cartagena. Sentencia 00087/2012

Autor: Carlos Robredo Jiménez-Ridruejo Asesoría Jurídica de AJP www.ajpre.net
Resumen

Responsabilidad penal del coordinador de seguridad y salud. Responsabilidad por vía directa (aprobación de un Plan de Seguridad y Salud defectuoso, o dejación de sus funciones del artículo 9) y por vía indirecta, como cooperador necesario al no comunicar las incidencias o incumplimientos detectados).

Hechos

Accidente mortal producido en las obras de construcción de cincuenta viviendas unifamiliares tipo dúplex. Un trabajador autónomo, subcontratado para trabajos de albañilería, estaba construyendo una jardinera junto al borde del forjado de la primera planta de uno de los dúplex (a unos 3,65 metros de altura), próximo a una zona abierta de 1,33 metros de ancho que carecía de protecciones colectivas (como barandillas) y sin que ninguno de los trabajadores dispusiese de cinturón de segundad con anclaje u otro medio de protección individual equivalente. El trabajador perdió el equilibrio y se precipitó por el lugar descrito. Falleció en el acto a causa del golpe con el suelo.

Aspectos Jurídicos relevantes

Si bien el Juez de instancia condena al Coordinador de seguridad y salud y al Director de Obra por un delito contra la seguridad de los trabajadores en concurso ideal con homicidio imprudente, nos centramos en la valoración del delito en que incurre el coordinador de seguridad y salud, pues la presente resolución es dictada como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la defensa de este.

Analizadas las consideraciones jurídicas que son objeto de valoración por la Audiencia Provincial, en orden a calificar la conducta delictiva del coordinador de seguridad y salud, cabe destacar las siguientes cuestiones:
El coordinador es responsable por la aprobación del Plan de Seguridad, redactado por el contratista, que ha resultado incompleto. Concretamente, se constata que el Estudio de Seguridad del que parte dicho Plan sí contenía las previsiones para la actividad específica de trabajos en jardineras (distinta de exteriores o albañilería), mientras que el Plan que el coordinador aprobó se limitaba a prever consideraciones generales sobre el riesgo de caída en altura y las correspondientes medidas de seguridad colectiva (barandillas) e individual (arneses).

El coordinador es, por tanto, responsable por la aprobación de un Plan de Seguridad incompleto en el que además no se han respetado las previsiones mínimas contenidas en el Estudio de Seguridad y Salud.
Adicionalmente, y ya en materia de obligaciones del coordinador en relación con el control y seguimiento de la obra, la Sentencia viene a constatar que el hecho de que el fallecido fuese autónomo y hubiese firmado la adhesión al Plan, no le exime de responsabilidad, pues si bien el autónomo “era el encargado de facilitar las medidas de seguridad previstas en dicho Plan, mal puede facilitar las mismas cuando no están específicamente previstas en el Plan al que se adhiere y del que no consta que recibiese instrucciones concretas por parte del coordinador de seguridad”.

No podemos obviar, en este sentido, que el coordinador de seguridad y salud en cuestión incurrió en una grave dejación de sus funciones, no en vano consta que en el acto del juicio declaró que “que no tiene por qué saber qué empresas están en la obra en cada momento”, afirmación que casa mal con la exigencia legal de coordinación de las distintas empresas que trabajan en relación a las medidas de seguridad, función ésta que expresamente reconoció en juicio como propia del coordinador de seguridad.

Fallo

La sentencia confirma la condena por delito contra la seguridad y salud de los trabajadores (seis meses de prisión con inhabilitación especial de un año y medio para el ejercicio de profesiones relacionadas con la dirección, ejecución, y servicios de seguridad y salud en obras de construcción), si bien estima el recurso parcialmente y le absuelve por del delito de resultado (homicidio imprudente), condenando este como falta de imprudencia leve con resultado de muerte.



Carlos Robredo Jiménez-Ridruejo
Asesoría Jurídica de AJP
www.ajpre.net
 
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