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Jurisprudencia

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 14 Mar. 2012, rec. 4360/2010

Autor: Carlos Robredo Jiménez-Ridruejo Asesoría Jurídica de AJP www.ajpre.net
Resumen

Consideración de accidente de trabajo en supuesto de embolia pulmonar sufrida en desplazamiento del centro de trabajo a casa. La presunción del art. 115.3 LGSS alcanza también a las enfermedades que por su naturaleza puedan ser causadas por el trabajo.

Hechos

Un trabajador de 56 se sintió indispuesto mientras se encontraba en su centro de trabajo. Acudió a los servicios médicos de la empresa y le indicaron que se fuese a casa.
En el trayecto a su domicilio, sufrió un edema agudo de pulmón a consecuencia del cual falleció sin haber llegado a su domicilio. La causa de la defunción fue “insuficiencia respiratoria aguda por embolia pulmonar”.

Aspectos Jurídicos relevantes

La cuestión de fondo versa sobre la procedencia o no de calificar como accidente de trabajo el caso concreto de la embolia pulmonar sufrida por el trabajador en el desplazamiento a su domicilio, a efectos de abono de la correspondiente pensión de viudedad con cargo al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo.

La sentencia recurrida fundamenta su decisión en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece que la presunción a que alude el art. 115.3 de la Ley General de la Seguridad Social (“Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo”) sólo es aplicable a las dolencias que se manifiestan en el centro de trabajo y no a las que se actualizan en la ida y vuelta al trabajo, es decir, en los denominados accidentes in itinere: “en el presente caso la embolia pulmonar se manifestó cuando el trabajador ya había salido de la empresa y se dirigía a su domicilio”.

En este sentido, son varias las resoluciones del propio Tribunal Supremo que hacen hincapié en que la asimilación a accidente de trabajo sufrido in itinere, establecida en el citado 115.3 LGSS, “se limita a los accidentes en sentido estricto, esto es, a las lesiones súbitas y violentas producidas por un agente externo”, mientras que, en el caso de las enfermedades, “la calificación como accidente de trabajo depende de que quede acreditada una relación causal con el trabajo”.

En el presente supuesto, no obstante, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo atiende al hecho de que “los primeros síntomas de la indisposición del trabajador se produjeron en el centro de trabajo y cuando estaba trabajando”.
De acuerdo con ello, se acude al criterio jurisprudencial en virtud del cual la presunción de accidente de trabajo “se extiende a enfermedades que por su naturaleza puedan ser causadas por el trabajo”.

Añade la sentencia que, si bien la presunción ha operado habitualmente en el ámbito de las lesiones cardíacas, tampoco cabe descartar que determinadas crisis puedan desencadenarse como consecuencia de esfuerzos o tensiones que tienen lugar en la ejecución del trabajo. Y ello sucede con el edema pulmonar o embolia de ese carácter.
De este modo se ha considerado determinante el hecho de que el trabajador se sintiera mal durante el ejercicio de su trabajo, para valorar que la enfermedad sufrida en el posterior trayecto a su domicilio tenga consideración de accidente de trabajo.

Fallo

Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina y se condena a la Mutua de Accidentes al abono de las costas del recurso de suplicación.


Carlos Robredo Jiménez-Ridruejo
Asesoría Jurídica de AJP
www.ajpre.net
 
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