Resumen Aplicación de delito contra los derechos de los trabajadores en concurso de leyes con delito de lesiones Hechos En una obra de construcción de vivienda unifamiliar, un trabajador, situado sobre un andamio a tres metros de altura, facilitaba ladrillos a dos oficiales de albañilería que estaban levantando una pared para dar sustento a la cubierta. El trabajador tropezó con unos cascotes y se desequilibró, como consecuencia de lo cual se precipitó por un hueco de la barandilla perimetral que él mismo había dispuesto para la descarga de material y que no había repuesto al terminar la misma. El trabajador, de 47 años, sufrió una paraplejia que ha provocado que se le reconozca Incapacidad Permanente en grado de Gran Invalidez y minusvalía por discapacidad física del 79%. Aspectos Jurídicos relevantes Obviando las cuestiones relativas a la indemnización civil, nos encontramos ante un nuevo supuesto en el que se plantea la aplicación del ilícito penal consagrado en el artículo 316 (delito contra la seguridad de los trabajadores) junto con el del delito de resultado, en este caso, el delito de lesiones por imprudencia grave. El primero de ellos, según el Tribunal Supremo, “responde a la idea de adelantar la línea de intervención punitiva y tiene la estructura característica de un delito de omisión y de peligro concreto grave…” y es castigado con pena de privación de libertad de seis meses a tres años. Por otro lado, el delito de lesiones previsto en el 152.2.3º contempla una pena de seis meses a dos años. Doctrina y Jurisprudencia coinciden en el criterio de aplicar el concurso ideal (la pena más alta de las dos incrementada en su mitad superior) cuando el resultado producido (delito de lesiones u homicidio) constituya solo uno de los posibles resultados de la conducta omisiva del 316, esto es, cuando se encuentren en la misma situación de peligro otros trabajadores además del o los accidentados. Por el contrario, para aquellos casos en los que el trabajador o trabajadores afectados fueran los únicos que estuvieron expuestos al riesgo, es aceptada la solución de aplicar el concurso de normas, esto es, el resultado producido absorbe al delito de peligro, de manera que se aplica la pena prevista para el delito de resultado. La Audiencia Provincial de Valladolid considera probado en el presente supuesto que existía barandilla perimetral y que únicamente esta había sido alterada por un pequeño hueco (por el cual se precipitó el trabajador accidentado), lo cual constituía un peligro únicamente para ese trabajador y no para los restantes: “el peligro lo fue de manera esencial para ese trabajador, dado que los demás no estaban próximos al lugar de peligro”. La resolución de la Audiencia deja constancia, no obstante, de que la solución adoptada basada en el concurso de normas (aplicación de la pena correspondiente al resultado con absorción del delito de riesgo) no debe implicar que se dicte una sentencia absolutoria con respecto al delito de riesgo, no en vano se han vulnerado las obligaciones de formación e información, adopción de medidas de protección individual u colectiva. Con ello, la sentencia estima el recurso del apelante y eleva la pena al tipo máximo previsto para el delito de lesiones con imprudencia grave (2 años), pese a que, paradójicamente, el delito de riesgo del 316 prevea una pena de hasta 3 años. Esta circunstancia ha sido recientemente abordada por la Circular 4/2011, sobre Criterios para la unidad actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de Siniestralidad Laboral, en la cual se plantea que “en todos estos supuestos, el autor de este delito de riesgo doloso sería castigado con pena inferior por haber tenido la fortuna de que el trabajador que estuvo expuesto a ese riesgo penalmente sancionable resultara con lesiones….” Ante tal situación, la Fiscalía se hace eco de la necesidad de buscar una solución legal que conduzca a una respuesta punitiva más elevada y, concretamente, aboga por que el marco punitivo del delito de riesgo solo pueda ser desplazado cuando el resultado concreto acaecido prevea una sanción mayor. Fallo Se condena al acusado (administrador de la empresa contratista que actuó como encargado de la obra y autor del Plan de Seguridad y Salud), a la pena de prisión de 2 años, como responsable de delito contra los derechos de los trabajadores en concurso de leyes con delito de lesiones por imprudencia grave. Carlos Robredo Jiménez-Ridruejo Asesoría Jurídica de AJP www.ajpre.net |