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Jurisprudencia

Sentencia, de 17 de abril de 2007, dictada por la Audiencia Provincial de Castellón, Sala de lo Penal

Autor: Carlos Robredo Jiménez-Ridruejo Asesoría Jurídica de AJP www.ajpre.net
Resumen

Condena a jefe de obra y coordinador de seguridad y salud como garantes de la seguridad de todos los trabajadores presentes en la obra.

Hechos

Accidente con lesiones y fracturas en extremidades inferiores, sufrido por dos trabajadores que se encontraban realizando labores de limpieza y retirada de tejas en la cubierta, durante la ejecución de las obras de reforma y rehabilitación del teatro Principal de Castellón.

Los trabajadores, siguiendo instrucciones de su encargado (perteneciente a la misma empresa subcontratista) procedían a quitar mediante pala, legona y capazos el mortero de relleno de suelos de las viguetas de la cubierta cuando se derrumbaron cuatro revoltones entre las viguetas, lo que produjo que se cayeran al forjado inmediato inferior hormigón armado de nueva ejecución, desde una altura de unos 8,5 metros.

Aspectos Jurídicos relevantes

Incumplimiento del Plan de Seguridad y Salud: Los trabajadores no llevaban el calzado con suela antideslizante ni cinturón anticaídas, medidas de protección individual que se encontraban recogidas en el Plan.
Asimismo, realizaban su trabajo directamente sobre la cubierta sin utilizar otros elementos de protección colectiva incluidos en el Plan: no existían plataformas de reparto de cargas para la protección de la circulación de trabajadores entre las viguetas, ni se habían realizado los apeos necesarios para garantizar la estabilidad de los elementos sobre los que se estaba trabajando.

Presunción de certeza: La Sentencia subraya la fiabilidad del informe del Gabinete Técnico de Seguridad e Higiene en el Trabajo, frente a las alegaciones de la defensa del Jefe de Obra, que sostenía que no se trata de trabajos de demolición sino de retirada de tejas y, por tanto, las medidas del Plan que según el informe del Técnico debían haberse adoptado no eran aplicables.

La Sala, en ese sentido, se limita a declarar que “No es de apreciar razón alguna para privar de fiabilidad esta descripción del Técnico, puramente objetiva, y que ha sido considerada convincente en cuanto a su realidad por el Juez a quo en una actividad valorativa de la prueba que esta Sala no ve motivo para desautorizar”.
Delito de riesgo: La resolución confiere al jefe de obra y al coordinador de seguridad y salud la cualificación de cooperadores necesarios (en similares términos a los recogidos por la Fiscalía Especializada de Siniestralidad Laboral en su Circular 4/2011):
“la posibilidad de cometer este delito (del artículo 316 CP) por personas no directamente obligadas a facilitar las medidas de seguridad, pero que tienen entre sus obligaciones legales o contractuales garantizar la prestación del trabajo en condiciones seguras…”.

En concreto, se fundamenta la condena al Jefe de Obra en tanto en cuanto asume una especial posición de garante de la seguridad de cuantos trabajan en la obra.
Por su parte, la responsabilidad penal del coordinador se debe a su “dominio fáctico sobre la fuente de peligro”.

Finalmente, la Audiencia señala que tanto al jefe de obra como al coordinador de seguridad y salud les concierne directamente facilitar unas condiciones laborales sin riesgo para sus trabajadores.
A este respecto, llama la atención que se atribuya al coordinador unas funciones distintas a las establecidas reglamentariamente (artículo 9 del RD 1627/1997) y que no le corresponden dado que, obviamente, no existen trabajadores en la obra que se encuentran a su cargo.

Fallo

La sentencia impone una condena de nueve meses de prisión al jefe de obra y al coordinador de seguridad y salud, y multa de 6 meses a razón de seis euros diarios.


Carlos Robredo Jiménez-Ridruejo
Asesoría Jurídica de AJP
www.ajpre.net
 
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