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Jurisprudencia

Sentencia, de 6 de Noviembre de 2007, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco

Autor: Carlos Robredo Jiménez-Ridruejo Asesoría Jurídica de AJP www.ajpre.net
Resumen

Procedencia del despido a un trabajador por incumplimiento reiterado de sus obligaciones en materia preventiva.

Hechos

Despido de un trabajador con categoría de oficial de primera, ajustador en empresa siderometalúrgica.
Tras repetidas visitas de la técnico de prevención del Servicio de Prevención Ajeno de a las instalaciones de la empresa cliente, y al comprobar que un elevado número de trabajadores presentes en la zona de laminación y en la de acería no llevan puesto el casco de seguridad, se procede a las pertinentes amonestaciones verbales de la técnico de prevención, a las que el trabajador demandante respondió en actitud chulesca y desafiante.
Posteriormente la empresa inició una campaña de control del uso del casco de seguridad por sus operarios así como una acción formativa e informativa de la obligatoriedad de su utilización.
Sin embargo, tras dichas actuaciones, fueron varias las visitas realizadas por la técnico de prevención al centro de trabajo en las que detectó que el operario (demandante) seguía sin hacer uso del preceptivo equipo de protección individual.

Aspectos Jurídicos relevantes

Si bien el Juzgado de instancia había admitido la demanda del trabajador que había sido despedido, mediante despido disciplinario conforme a lo previsto en el artículo 54.2.b.y c. del Estatuto de los Trabajadores, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco destaca que la empresa ha procedido al despido disciplinario solo después de comprobar que el trabajador había sido sorprendido hasta en tres ocasiones sin utilizar la protección, lo que supone sin duda una infracción por parte de este de sus obligaciones en materia de seguridad establecidas en el artículo 29 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
La Sala, pues, se pronuncia a favor del despido disciplinario, si bien lo hace matizando que en el supuesto que nos ocupa la empresa ha agotado otras vías disciplinarias menos severas (políticas de concienciación y campaña de control de uso del casco, en este caso).

Finalmente, resulta inapelable el argumento que nos ofrece la resolución al recordarnos el grado de responsabilidad que llegaría a asumir la empresa en caso de producirse un accidente con daños ocasionados como consecuencia de la ausencia de protecciones individuales si no hubiera optado por la última ratio (despido disciplinario). Es evidente que cualquier medida intermedia no hubiera bastado para eludir la responsabilidad empresarial:
“aun y cuando pudiere entenderse que esa facultad no debe siempre y en todo caso alcanzar la máxima expresión, las consecuencias que entraña para la empresa un accidente de trabajo cuando éste se imputa a una falta de medidas de seguridad sostienen un argumento de suficiente intensidad como para entender proporcional y, por ello procedente, el despido que ahora se enjuicia.”

Fallo

La Sala de lo Social del TSJ del País Vasco considera proporcional y procedente el despido como medida disciplinaria adoptada por la empresa ante los incumplimientos reiterados de un trabajador en relación con su obligación de adecuado uso de los EPIs.


Carlos Robredo Jiménez-Ridruejo
Asesoría Jurídica de AJP
www.ajpre.net
 
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© Cátedra Prevención y Responsabilidad Social corporativa 2011. Actualizada el 15/03/2022
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