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Jurisprudencia

Sentencia, de 7 de Octubre de 2010, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

Autor: Carlos Robredo Jiménez-Ridruejo Asesoría Jurídica de AJP www.ajpre.net
Resumen

Imposición de recargo de prestaciones a la empresa, pese a la inexistencia de responsabilidad administrativa.

Hechos

El accidente acaece en una empresa dedicada a la fabricación de papel cuando un trabajador (Oficial de 1ª), sufre un accidente (atrapamiento) en una de las máquinas que le produjo la sección traumática de la totalidad de las estructuras tendinosas, nerviosas y vasculares del tercio medio y distal del antebrazo derecho.
El trabajador accidentado fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total derivada de Accidente de Trabajo.
La Inspección de Trabajo no investigó en su momento el accidente ya que, en el Parte de Comunicación de Accidente de Trabajo, la lesión fue calificada como “leve”.

Aspectos Jurídicos relevantes

La resolución dictada por la Sala Social del TSJC analiza las diferencias entre el proceso de sanción y el proceso por recargo que se derivan de un accidente de trabajo.
Así, mientras el proceso de sanción supone que la acción administrativa se incardina en la potestad estatal de imponer la protección a los trabajadores, y se resuelven las cuestiones litigiosas a través de la jurisdicción contencioso-administrativa, el proceso por recargo tiene por objeto una relación indemnizatoria empresario-perjudicado, que se resuelve a través de la jurisdicción laboral.

En este caso, la Inspección emitió un informe en el que hacía constar que el periodo de tiempo transcurrido entre el siniestro y el comienzo de la investigación hacía imposible concluir las condiciones existentes en el momento del accidente por lo que no podía probarse la relación de causalidad entre las deficiencias en materia de seguridad y el accidente, requisito este para la imposición del recargo.

Como consecuencia de ello, la empresa esgrime a su favor el argumento basado en la inexistencia de sanción administrativa derivada del accidente de trabajo.

Fallo

La Sala, no obstante, sostiene que dicho argumento no puede prosperar, y ello con base a que el proceso de sanción y el proceso por recargo son diferentes y se resuelven en jurisdicciones distintas: las sanciones en la jurisdicción contencioso-administrativa y el proceso por recargo en la jurisdicción laboral.
Así pues, se impone a la empresa el recargo del 30 % en las prestaciones del trabajador accidentado.

Alejandro Somolinos Picón
Asesoría Jurídica de AJP
www.ajpre.net
 
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