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Jurisprudencia

El deber de protección del empresario es incondicionado y, prácticamente, ilimitado. Imposición de recargo de prestaciones en un 40% por accidente sufrido por trabajador que actúa con imprudencia.

Autor: Carlos Robredo Jiménez-Ridruejo Asesoría Jurídica de AJP www.ajpre.net
Tribunal Superior de Justicia, Castilla-La Mancha. Sentencia 944/2011, de 21 de septiembre

Resumen
El deber de protección del empresario es incondicionado y, prácticamente, ilimitado. Imposición de recargo de prestaciones en un 40% por accidente sufrido por trabajador que actúa con imprudencia.
Hechos
Trabajador de empresa dedicada a la fabricación de botellas de plástico utilizadas para introducir detergentes, sufre un accidente como consecuencia del cual se le amputa un brazo, mientras realizaba trabajos de colocación de cabezales y ajustes de reglaje de una máquina sopladora.
Aspectos Jurídicos
La resolución dictada por la Sala Social del TSJ encierra dos cuestiones relevantes, una de aspecto formal y otra sobre las cuestiones de fondo.
Con respecto a la primera, la sentencia desestima las pretensiones de la empresa recurrente basadas en que en el Acta de Infracción levantado por el Inspector de Trabajo a raíz del accidente no quedó acreditada expresamente la ausencia de medios auxiliares de protección en la máquina ni la falta de instrucción al trabajador, circunstancias estas que posteriormente sí resultan probadas por el juez de instancia. La Sala constata que la presunción de certeza de las Actas de Infracción a la que alude la empresa recurrente admite prueba en contrario y, al haberse practicado y acreditado debidamente por el Magistrado del Juzgado de lo Social, no cabe obviar esas actuaciones y mantener lo inicialmente recogido en el Acta de Infracción: “la presunción de certeza de las actas admite prueba en contrario y no prevalece sobre el criterio soberano del juez a la hora de valorar la prueba”.
En segundo lugar, se analizan las cuestiones de fondo, esto es, el derecho de los trabajadores a la protección de su seguridad y su salud en el trabajo, como bien protegido que ha sido vulnerado y así se ha materializado con la producción del accidente.
En este sentido, los preceptos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales infringidos por la empresa son el 14.2 ("en cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo..."), el 15.4 del mismo texto legal (“la efectividad de las medidas preventivas deberá prever incluso las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador") y el 17.4 (“el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que debe realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores”).
Tal y como constata la sentencia, el juego de estos tres artículos conduce a la doctrina de que el empresario debe proteger al trabajador de forma ilimitada e incondicional.
Ello, trasladado al caso en cuestión, se traduce en que, si bien la máquina contiene una señal metálica de advertencia en color rojo que indica “PELIRGO, NO MANIPULAR LA MÁQUINA SIN PARAR LA CENTRAL Y DESCARGAR EL ACUMULADOR”, ha quedado probado que en la empresa es costumbre que los reglajes se practican sin proceder previamente a descargar el acumulador.
Concluye la Sentencia estimando el recurso del trabajador que solicitaba la ampliación del recargo de un 30 a un 40%, y ello con base al hecho de que la participación del trabajador en el accidente no es suficiente para reducir al grado mínimo el importe del recargo, ya que no se trata de una actitud temeraria sino meramente imprudente por parte del trabajador accidentado.

Fallo
Se impone a la empresa el recargo del 40 % en las prestaciones del trabajador accidentado.
 
ETSII Universidad de Málaga Ayuntamiento de Málaga Consejería Empleo Limasam Emasa GIOSCTPRL
 

© Cátedra Prevención y Responsabilidad Social corporativa 2011. Actualizada el 15/03/2022
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