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Jurisprudencia

Delito de riesgo y homicidio imprudente: Graves consecuencias del incumplimiento de las obligaciones legales del empresario, incluso en el supuesto de que los trabajadores puedan actuar de forma negligente.

Autor: Carlos Robredo Jiménez-Ridruejo Alejandro Somolinos Picón Asesoría Jurídica de AJP www.ajpre.net
Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1ª, Sentencia de 15 Septiembre de 2010, rec. 126/2010
Resumen
DELITO DE RIESGO Y HOMICIDIO IMPRUDENTE: Graves consecuencias del incumplimiento de las obligaciones legales del empresario, incluso en el supuesto de que los trabajadores puedan actuar de forma negligente.
Aplicación del concurso ideal cuando el resultado producido constituye solamente uno de los posibles resultados de la conducta omisiva del responsable de las medidas de seguridad.
Hechos
Se produce un accidente mortal de trabajador, por vuelco del vehículo especial «Dumper» que conducía para realizar trabajos de desescombro. El trabajador fallecido carecía de formación para el manejo del dúmper.
El empresario (condenado) mantenía maquinaria en deficiente estado de uso, sin tener pasadas las preceptivas inspecciones técnicas y sin sistemas obligatorios de seguridad pasiva tales como barras antivuelco y cinturones.
Aspectos Jurídicos
La sentencia objeto de análisis nos aproxima a dos tendencias definitivamente integradas en la Jurisprudencia actual en materia de accidentes de trabajo; de una parte, la consideración del delito de riesgo cometido por el empresario por encima de la conducta negligente o inadecuada del trabajador y, de otra, la aplicación del concurso de delitos desde el momento en el que el delito de riesgo se ha materializado en un resultado.
En relación con la primera de las conclusiones apuntadas, resulta oportuno destacar los fundamentos jurídicos que conducen a la responsabilidad penal del empresario incluso mediando una actuación incorrecta del trabajador, argumentos estos que no por habituales deben dejar de llamar nuestra atención, sobre todo al objeto de sensibilizar a los empresarios y personal con funciones organizativas sobre las consecuencias derivadas del incumplimiento de obligaciones en materia preventiva.
En el caso que nos ocupa, el empresario y a la postre condenado aduce que el trabajador fallecido debía haber realizado la maniobra marcha atrás porque el dúmper iba cargado y se disponía a descender por una pendiente de 13%, y de esta forma se habrían reducido las probabilidades de que se produjera el fatal accidente.
Frente a ello, destacamos la postura de la Audiencia Provincial, en línea con el criterio del juez de instancia, que recuerda que lo que se está enjuiciando es un delito que se concreta mediante la puesta en peligro a los trabajadores (artículo 316 del Código Penal) y, habiendo quedado probados los incumplimientos empresariales relativos a las condiciones de la máquina y la formación del trabajador, es suficiente para que este delito se haya materializado. De este modo, la Sala subraya que la pretendida actuación negligente del trabajador únicamente podría haber evitado la concreción del delito de resultado pero nunca el delito de riesgo.
Así pues, en relación con la primera de las conclusiones que la presente resolución pone de manifiesto, se debe hacer hincapié en que, frente a las alegaciones del empresario que sostiene que, de haber existido el arco antivuelco y el cinturón de seguridad no es posible saber si se hubiera podido evitar el accidente, la sentencia antepone las concreción de infracciones en materia de prevención de riesgos del empresario (ausencia de adecuación de la máquina a la normativa vigente, ausencia de formación del trabajador, etc.), y de esta manera se constata la aplicación del delito de riesgo establecido en el 316 del Código Penal:
“Entiende la Sala que los hechos que se declaran probados se encuentran subsumidos en el tipo penal previsto en el art.316 Cp , en tanto en cuanto no se han facilitado al trabajador los medios necesarios para desempeñar su trabajo con las debidas condiciones de seguridad, toda vez que no se le ha proporcionado la formación necesaria para conducir el Dumper y tampoco se ha adecuado éste a lo previsto en la normativa sobre protección de riesgos laborales, al carecer de elementos tales como el pórtico antivuelco y el cinturón de seguridad”.
En segundo lugar, cabe destacar que la Sala considera que existe una relación de causalidad entre la conducta del acusado (empresario) y el resultado de muerte del trabajador, de manera que procede la aplicación del tipo penal previsto en el artículo 142, homicidio imprudente.
Como consecuencia de ello, nos recuerda la sentencia que procede la aplicación del concurso ideal, puesto que el resultado producido constituye solo uno de los posibles resultados de la conducta omisiva, es decir, el empresario que no mantenía la maquinaria conforme a las normas vigentes, y que no impartió la formación preceptiva para su manejo a los trabajadores, puso en peligro la vida de todos ellos, peligro que se ha concretado con el fallecimiento de uno de ellos pero que ha puesto de manifiesto que, sobre los restantes, igualmente se incurría en delito de riesgo.
Condena
Por el delito contra la seguridad de los trabajadores, seis meses de y multa de seis meses con un cuota diaria de SEIS EUROS.
Por el delito de homicidio por imprudencia, un año de prisión.
 
ETSII Universidad de Málaga Ayuntamiento de Málaga Consejería Empleo Limasam Emasa GIOSCTPRL
 

© Cátedra Prevención y Responsabilidad Social corporativa 2011. Actualizada el 15/03/2022
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