A finales del siglo XIX, la escritora y activista política estadounidense Hellen Keller, decía que: “La maravillosa riqueza de la experiencia humana perdería algo de alegría gratificante si no existieran limitaciones que superar (…) Mi parte del trabajo puede ser limitado, pero el hecho de que sea trabajo lo hace precioso”.
La citada autora, que sufrió la pérdida total de la visión y la audición antes de cumplir los dos años, fue la primera persona sorda y ciega en obtener un título universitario. Sin embargo, su condición de mujer trabajadora con discapacidad, le obligó a mantener durante toda su vida, una situación de lucha constante para poder superar las numerosas barreras y obstáculos que se le presentaron en aquella época.
En la actualidad, el problema de la discapacidad afecta a un sector muy numeroso de la población mundial. El último informe de la OMS sobre la discapacidad, nos desvela que: “Más de mil millones de personas viven en todo el mundo con alguna forma de discapacidad; de ellas, casi doscientos millones experimentan dificultades considerables en su funcionamiento. En los años futuros, la discapacidad será un motivo de preocupación aún mayor, pues su prevalencia está aumentando. Ello se debe a que la población está envejeciendo y el riesgo de discapacidad es superior entre los adultos mayores, y también al aumento mundial de enfermedades crónicas tales como la diabetes, las enfermedades cardiovasculares, el cáncer y los trastornos de la salud mental…”.
En España, según consta en la base de datos del INE, 1.428.300 personas tenía certificado de discapacidad, lo que representa el 4,7% de la población en edad laboral. Ante este panorama, y centrando nuestra atención en el “derecho a la integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene”, cabría preguntarse, ¿cuál es la protección que se dispensa al trabajador con discapacidad en materia de PRL?
Las referencias al trabajador con discapacidad en el sistema normativo español de PRL, son muy escasas. En las “Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo”, hay una muy breve en el último apartado del Anexo I, titulado “trabajadores minusválidos” (entendido hoy como “trabajadores con discapacidad”).
La LPRL no los define, aunque los menciona en el apartado 1º del art 25, junto a otras categorías de trabajadores que el legislador ha calificado como “trabajadores especialmente sensibles”. No obstante, y respecto a las obligaciones que se desprenden para el empresario con este colectivo, podemos concretarlas en las siguientes: personalizar las evaluaciones que haya de efectuar y no emplearles en aquellos puestos de trabajo en que puedan originar un peligro para ellos mismos, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.
Sin embargo, se puede apreciar una gran indeterminación por parte del legislador, a la hora de establecer estas obligaciones, lo que nos llevaría a preguntarnos si existe una verdadera limitación por parte del empresario a la hora de poder contratar trabajadores con discapacidad, especialmente en aquellos que puedan ponerse en situación de peligro ellos mismos o a otros trabajadores, o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo. También, y al hilo de lo expuesto, cabría preguntarse ¿qué ocurre en estos mismos supuestos de trabajadores que ya se encuentran incorporados en la empresa?
En definitiva, después de 21 años de vigencia de la LPRL y ratificado el más importante instrumento jurídico internacional en materia de discapacidad, como es la “Convención de la ONU de los Derechos de las Personas con Discapacidad”, aún nos queda un largo camino para dar una respuesta adecuada a los problemas planteados. Creemos que junto a lo normativo (institucional), hace falta una verdadera actitud de compromiso (reciprocidad) por parte de todos los sujetos implicados, para que las personas con discapacidad puedan desarrollar su trabajo dignamente y bajo unas verdaderas condiciones de seguridad y salud, adecuadas a sus circunstancias personales (“adaptando el trabajo a la persona”).
José Luis Ruiz Santamaría
Abogado ICA-Málaga
Técnico Superior y Auditor en PRL
Investigador y Doctorando en Ciencias Jurídicas y Sociales-UMA