La Ley 31/1995, de 8 de noviembre (LPRL en adelante), ya es adulta, pero ¿han bastado estos 20 años para mejorar la seguridad y salud de nuestro país?, ¿el tiempo transcurrido desde su publicación se corresponde con lo que se ha avanzado o es necesario de una vez por todas dar pasos importantes y establecer ya las medidas que a lo largo de estas dos décadas se han reconocido reiteradamente como básicas para lograr tal avance?…
En el VI Encuentro de la Asociación Científica de Expertos en Seguridad y Salud de Andalucía del 12 de noviembre (ETSII de Sevilla), expresamos desde el respeto a la Ley nuestro basta ya, aportando también soluciones de futuro (http://www.acessla.org/vi-encuentro-12112015/).
Si bien la Ley de PRL (siglas LPRL) fue publicada el 8 de noviembre 1995, entraría en vigor el 9 de febrero de 1996, tres meses después de su publicación, pues así lo preveía la Disposición final segunda de su texto. Con ella se inicia en España y los demás Estados el intenso proceso de trasposición de un gran número de Directivas, las cuales han pretendido armonizar la legislación preventiva de todos los países miembros de la Unión Europea.
Dicho proceso ha supuesto, en atención a la regulación de los componentes mayoritarios de la disciplina, es decir, los aspectos técnicos, la publicación de una profusa normativa reglamentaria dentro de un ordenamiento preventivo que no está formado tan solo por normas preventivas en sentido estricto, sino que se compone además de «cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito» (art. 1 LPRL).
Sin embargo la amplitud de este primer precepto legal no es caprichosa, se debe a la necesidad de regular un ámbito funcional y subjetivo muy amplio, pues la normativa preventiva se dirige a promover el control de cualquiera de las condiciones de trabajo de prácticamente todas las profesiones remuneradas. Una transversalidad que reclama la concurrencia de múltiples disciplinas y jurisdicciones, así como la instrumentación de un Derecho que se distingue del laboral propiamente dicho en su extensión, composición y naturaleza.
No obstante, independientemente del resultado obtenido por una Ley que ya tiene 20 años, es ahora precisamente cuando más se debe destacar su relevancia y la de su desarrollo.
Sus mínimos de derecho necesario, mejor o peor, son los que han permitido fundamentar nuestras propuestas y actuaciones profesionales, que si bien bastantes veces no han tenido la acogida deseable, han sido fruto de procesos de evaluación y, en general, de gestión de la seguridad y salud totalmente inexistentes con anterioridad, que han permitido aprender cosas que con la legislación anterior ni se conocía que existieran.
Sin embargo el Derecho produce rechazo cuando se hace demasiado complejo o cuando, con esta excusa o sin ella, y a pesar de los esfuerzos realizados, especialmente por el colectivo profesional, no lo aplica quien debiera.
Y es que la normativa no ha dado en muchos casos un buen resultado, a pesar de que a través de jornadas y otras acciones de distintas entidades, incluida la nuestra, se haya pretendido facilitar su manejo, mejorar su interpretación y, en definitiva, incrementar su grado de cumplimiento.
Por tanto varios considerandos:
§ QUE esta Ley ha supuesto la extensión, respecto de todo trabajador y riesgo, del derecho a la vida y a la integridad en el ámbito laboral, siendo por tanto su valor extraordinario…
§ QUE sin embargo es necesario, tras la experiencia adquirida y los objetivos que se marcaron, hacer por los propios profesionales un profundo balance sobre la idoneidad del propio marco jurídico-preventivo y el compromiso de los poderes públicos y la empresa con el mismo, huyendo de todo institucionalismo y sin olvidar que el derecho está hecho para promover y proteger los valores humanos…
§ Y QUE para ello hemos previsto los siguientes contenidos en un nuevo encuentro al que deseamos que asistas porque tú eres parte de la solución (http://www.acessla.org/vi-encuentro-12112015/).
§ Y QUE PEDIMOS por ello y en conclusión, como asociación mayoritaria en Andalucía, que por fin se lleven a efectos cambios importantes que están lastrando la profesión y su disciplina, como los que se recogen a continuación:
• La profesión del Técnico Superior de PRL como profesión regulada específicamente.
• Titulación de grado e inserción de asignaturas troncales en otros grados universitarios, así como de posgrados multidisciplinares y coherentes con los grados y sus competencias.
• Protección legal efectiva tanto respecto del profesional como de su objetividad e independencia, así como propia, ya que no lo es la del Art. 30. 4 LPRL 31/1995.
• Fomento de las organizaciones específicas de profesionales. Inclusión de las mismas en los organismos oficiales de consulta y participación en la materia.
• Mejora de la cultura preventiva incidiendo especialmente en la formación por procedimientos y en la de línea de mando.
• Implantación preferente de la modalidad de trabajador designado o servicio propio, acudiéndose a la combinación con “personas o servicios externos” cuando las competencias propias de la empresa resulten insuficientes (Art. 7 D. 89/391/CEE). A tal efecto posibilidad de ejercicio libre acreditado de la profesión como se ha legislado a nivel de la UE.
• Negociación colectiva y consulta y participación de los trabajadores como medio de adaptación de la normativa al sector y a la empresa. (Art. 2.2 LPRL).
• Intervención coordinada de los poderes públicos a efectos preventivos, especialmente en las áreas de empleo, industria, sanidad, educación y justicia (Art. 5 LPRL).
• Integración del factor humano y la prevención de los riesgos psicosociales como elementos claves de la seguridad, la salud y el desarrollo de los recursos humanos.
• Reforma general del marco jurídico para su simplificación y mejora.
Julio Miño Terrancle
Presidente Asociación Científica de Expertos en SSL de Andalucía
Vicepresidente fundador del Consejo General de Profesionales de SST
Técnico de PRL y profesor de Dº del Trabajo y la SS (Asignatura PRL)