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Editorial

La actividad preventiva desarrollada por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, la que habitualmente conocemos como “prevención en cuota”, ha obtenido recientemente varios refuerzos positivos. Veamos la “botella medio llena”.

La Estrategia Española de Seguridad y Salud en el trabajo 2015-2020, aprobada por el Consejo de Ministros del 24 de abril de 2015, considera el papel de las Mutuas como “parte fundamental del sistema de prevención de riesgos laborales” ya que “contribuyen al impulso y la ejecución de las políticas preventivas y a que la reducción de la siniestralidad laboral sea una realidad”.
Asimismo la nueva Ley de Mutuas del 26 de diciembre de 2014, ha dejado muy patente que “las Mutuas pueden realizar actividades preventivas de Seguridad Social a favor de los empresarios asociados y de los trabajadores autónomos adheridos que protejan las contingencias profesionales”, reforzando la Orden que ya en el año 2006 regulaba las actividades preventivas y en la que se indicaba: “Las actuaciones se orientarán preferentemente a coadyuvar en las pequeñas empresas y en las empresas y sectores con mayores indicadores de siniestralidad a la mejor incardinación en los planes y programas preventivos de las distintas administraciones competentes, al desarrollo de la I+D+i, a la divulgación, educación y sensibilización en prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”
También, la sentencia de la Audiencia Nacional (AN) de 30 de julio de 2014, sobre la Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de 13-05-2013, por la que se establecía el Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social, a aplicar por las Mutuas en la planificación de sus actividades preventivas para el año 2013, resuelve el recurso interpuesto por la Federación de Servicios de Prevención Ajenos (ASPA) contra el Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social.
La parte recurrente impugnaba los apartados 1 a), b) y 2 del punto primero de la Resolución, relativo a los criterios y prioridades a aplicar por las Mutuas en la planificación de sus actividades preventivas; en concreto sobre el programa de asesoramiento técnico a PYMES y empresas de sectores preferentes, y el programa de asesoramiento a empresas o actividades concurrentes.
La AN desestima la pretensión de ASPA, al entender que las actividades que regula la resolución impugnada están en el ámbito de la colaboración en la gestión de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.2.b) de la Ley General de la Seguridad Social, el artículo 13,1º del Reglamento sobre Colaboración y la Orden TAS/3623/2006.
La AN manifiesta que las Actividades Preventivas desarrolladas por las Mutuas al amparo de la normativa citada son actividades complementarias de las de PRL a las que están obligadas las empresas, toda vez que no comportan un plan de prevención de riesgos laborales, ni una evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva de manera integral, en los términos regulados en el artículo 16 y concordantes de la Ley 31/1995 de PRL.

Pues bien, para este año, la Resolución de 4 de mayo de 2015, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se ha aprobado el Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social, a aplicar por las Mutuas en la planificación de sus actividades para el año 2015, estableció que se financiaran “con las disponibilidades presupuestarias existentes para el año 2015, sin que los gastos que se destinen a su ejecución por cada mutua puedan superar el 0,7 por ciento de sus ingresos por cuotas de contingencias profesionales, limitación a la que habrá de ajustarse en todo caso el desarrollo del plan por cada mutua”.

Parece que queda para la historia la Resolución de 30 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establecían los criterios y prioridades a aplicar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en la planificación de sus actividades preventivas, y en las que se citaban dichas actividades preventivas como algo “residual y con carácter transitorio” y que desde esa fecha y hasta el año 2014, se ha regulado que los gastos no pudieran superar el 0,5 por ciento de los ingresos por cuotas de contingencias profesionales.

A pesar de que todavía no se ha vuelto a alcanzar el uno por ciento que se estableció en la ORDEN TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, creo que debemos alegrarnos y considerar como una muestra de buenas intenciones futuras el incremento del 40 por ciento de los recursos a poder destinar por las Mutuas. Y todo ello a pesar, también, de que el tope máximo del 0,7 por ciento de las cuotas por contingencias profesionales para este año habrá de serlo con las disponibilidades presupuestarias existentes.

La “botella medio vacía” es que el importe máximo a destinar a la “prevención en cuota” en el conjunto de las mutuas para el 2015 no excederá de 42 millones de euros, aproximadamente. (0,7 por ciento de las cuotas por contingencias profesionales previstas). Está visto que habremos de fijarnos en el quehacer de las mutuas alemanas. A título comparativo, éstas dedican a la prevención alrededor de un 9 por ciento de su presupuesto, lo que en el año 2013 representó 1.037 millones de euros.

Alejandro Romero Mirón
Director de los Servicios de Prevención de MC MUTUAL

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© Cátedra Prevención y Responsabilidad Social corporativa 2011. Actualizada el 15/03/2022
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