Carlos Arévalo Sarrate
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
Director de Desarrollo de I+P, Ingeniería y Prevención de Riesgos S.L.
Socio Director de AJP, Asesoría Técnica y Jurídica de Prevención en la Construcción
Sobre la necesidad de acometer una auténtica modificación normativa en la regulación de la gestión de la prevención en las obras de construcción.
El sector de la construcción en nuestro país sigue mostrando unos preocupantes niveles de siniestralidad que ni tan siquiera se ven aliviados por la evidente desaceleración experimentada en los últimos años. Así, las estadísticas oficiales nos indican que la pobre mejoría apreciada en dicho período está más vinculada al parón sufrido en el sector de la edificación privada que a un verdadero progreso preventivo en las actuaciones desarrolladas por los agentes intervinientes en el proceso constructivo (basta para soportar esta afirmación analizar la evolución de los índices de incidencia de accidentes graves y mortales registrados en el sector).
A su vez, la ordenación de la gestión preventiva de obras de construcción resulta confusa y ambigua (cuando no directamente contradictoria), y se ve lastrada por una ya tradicional falta de concreción y claridad a la hora de definir las obligaciones particulares de cada agente. Dicha situación se ha visto, incluso, potenciada por la proliferación desde finales del año 2003 de normas de diverso rango que han venido a incidir de manera desordenada y poco coherente sobre el espectro normativo preexistente que a su vez, y a pesar del tiempo transcurrido desde su entrada en vigor, no había sido asumido ni interiorizado por buena parte de los agentes participantes en el proceso constructivo.
A todo ello, se ha unido un llamativo incremento en la exigencia de responsabilidades legales a los agentes implicados en el caso de accidentes de trabajo o, incluso, en aquellas situaciones en las que sin mediar daño alguno se contravenga lo establecido en las disposiciones vigentes. De esta manera se pretende intensificar el compromiso preventivo de los citados agentes mediante un aumento, a veces tan desproporcionado como exiguamente justificado, de la persecución legal de tales ilícitos.
Así, y sin minusvalorar la magnitud del problema o la relevancia que pueden llegar a tener las actuaciones de los diversos agentes intervinientes en el proceso constructivo, lo cierto es que la coexistencia de los factores citados (una normativa ambigua y difusa y un régimen de exigencia de responsabilidades insuficientemente motivado y a menudo excesivamente forzado) no parece augurar una mejora real en la eficacia tales comportamientos.
Por el contrario, dichos factores están acentuando el ya de por sí marcado formalismo con el que los diversos sujetos obligados se enfrentan a la gestión preventiva de las obras de construcción, dirigiendo sus actuaciones a la evitación de sanciones en deterioro de su pretendida utilidad preventiva.
Ante este panorama resulta urgente propiciar un cambio de paradigma marcado por la definición clara, concreta y coherente de las obligaciones legales particulares de cada agente (lo que, por otra parte, debiera ser consustancial a cualquier ordenamiento jurídico mínimamente ordenado y eficaz), dotando a éstas de un marcado carácter práctico que no sólo corrija el actual nivel de inseguridad jurídica existente en la materia sino que contribuya a una mejora efectiva de las condiciones de seguridad de las obras (camino ya emprendido por otros países comunitarios sujetos, por tanto, al mismo corsé normativo).
Sin materializar dicho eslabón difícilmente se podrá no sólo contar con el pretendido efecto aleccionador que, sin duda, en un marco jurídico ordenado y coherente tendría la exigencia de responsabilidades legales a los sujetos obligados, sino que tampoco se logrará aumentar la implicación y el acierto preventivo de los mismos.
La consecución de dichos aspectos resulta, a la luz de niveles de siniestralidad que todavía arroja el sector, ciertamente urgente.
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