La Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/95 establece en su artículo 16 la necesidad de realizar una Evaluación de Riesgos, a partir de ahora ER, en las empresas de cualquier sector productivo y número de trabajadores, necesidad que se ve reforzada por el Reglamento de los Servicios de Prevención al indicar que la ER es uno de los documentos básicos en la gestión de la prevención, entre otros.
Las normas de seguridad y salud en el trabajo aprobadas en el ámbito de la Unión Europea comprenden todos los riesgos para la salud derivados del trabajo sin que quepan excepciones, por ello, desde que se transpone al derecho español dicha ley, casi dos décadas, se han elaborado ER genéricas en las empresas, donde se detectaban a priori las condiciones de trabajo inadecuadas que podrían resultar más evidentes o tangibles y en caso de necesitar profundizar en algún tipo de riesgo concreto, se recomendaba un estudio específico en alguna de las disciplinas preventivas, Seguridad, Higiene, Ergonomía o Psicosociología, quedando este descolgado de la ER general sin integrar las medidas preventivas propuestas en la planificación preventiva.
Los riesgos laborales no se producen de forma independiente unos de otros sino que se deben a una causalidad abierta y por tanto es necesario también describir la relación que existe entre los riesgos psicosociales y los riesgos que podrían ser encuadrados en el resto de disciplinas citadas, ya que la psicosociología debe tratarse de forma transversal e integrada con las demás.
La estadística indica que la mayoría de los accidentes encuadrados en cualquier rama de la prevención tienen su causa raíz en los problemas de la organización del trabajo y muchos de los accidentes producidos por fallos o errores, según el denominado factor humano, son en última instancia debidos a situaciones de fatiga o estrés, inadecuadas comunicaciones, la consecución de objetivos de producción difícilmente alcanzables, el inadecuado reparto de tareas a personas no cualificadas para llevarlas a cabo o a la falta de control y supervisión de las normas de trabajo por parte de los mandos o supervisores, entre otros.
Ha sido necesario que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social publique su Guía de Actuaciones de la ITSS sobre Riesgos Psicosociales para que se justifique e impulse la realización de una ER específica de factores psicosociales en las organizaciones de manera que se identifiquen estas “causas raíz” e implantar medidas de prevención antes que de protección.
Los factores de riesgo psicosocial son aquellos aspectos de la organización del trabajo y su entorno social que pueden causar los riesgos psicosociales. Estos son el estrés laboral, la violencia en el trabajo y la fatiga derivada de la ordenación del tiempo de trabajo.
Los riesgos psicosociales tienen consecuencias tanto sobre la organización empresarial (absentismo, bajas voluntarias, baja productividad, etc.) como sobre el trabajador mediante daños a la salud. Estos daños a la salud son el fruto de la exposición continuada a factores de riesgo psicosocial y a la producción de riesgos psicosociales que de ellos se derivan. Las consecuencias de estos riesgos pueden ser de carácter físico, psíquico o conductual.
El objeto de la evaluación de riesgos psicosociales será identificar con mejor alcance y claridad tanto los factores de riesgo psicosocial como la producción de riesgos psicosociales que de ellos se derivan, muchas veces ligados a lo que se denomina cultura preventiva.
Por todo ello, queda patente la importancia de realizar la ER Psicosocial para las organizaciones, aún así, la mayoría de las empresas, si no se ven obligadas por imposición legal, se resisten a abordar un estudio de estas características con bastante reticencia e integrarlo en su sistema de gestión de la prevención de una forma prioritaria.
Por tanto, seguidamente se especifican los artículos de la legislación española vigente donde se justifica la necesidad de realizar una Evaluación de Riesgos Psicosocial, según recoge la Guía de Actuaciones de la ITSS sobre Riesgos Psicosociales:
• El Art. 4.7.d) se incluye dentro del concepto de condiciones de trabajo que deben ser tratadas en la aplicación de la Ley «todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador».
• El Art. 15.1.d) establece que se debe «adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud».
• El Art. 15.1.g) describe el contexto en el que se ha de planificar la prevención «buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo».
• El Art. 16 cita la obligación de gestionar todos los riesgos, incluidos por tanto los psicosociales.
• La evaluación de los factores de riesgo Psicosocial debe inscribirse en la gestión de la prevención de la empresa u organización, siguiendo los mismos principios que otras áreas preventivas. Esta obligación comprende:
o La obligación de evaluar los riesgos que no se pueden evitar en los términos previstos por el Art. 15.1.b) y 16.2. LPRL y los Art. 3 a 7 RSP, cuyo incumplimiento constituye infracción grave conforme al Art. 12.1.b) LISOS.
o La obligación de definir las medidas preventivas, aplicarlas o planificar su ejecución en los términos previstos por el Art. 16.2. LPRL y Art. 8 y 9 RSP, cuyo incumplimiento constituye infracción grave conforme al Art. 12.6 LISOS.
o La obligación de investigar las causas de los daños a la salud cuando aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes conforme a lo establecido en el Art. 16.3 LPRL cuyo incumplimiento constituye infracción grave conforme al Art. 12.2 LISOS.
o Las obligaciones correspondientes al Plan de Prevención según lo previsto en el Art. 16.1. LPRL y Art. 1 y 2 RSP, especialmente en lo que respecta a los cauces de comunicación entre los niveles jerárquicos y los procedimientos organizativos existentes en la empresa (Art.2.1. b) y c) RSP) y cuyo incumplimiento puede constituir infracción grave conforme al Art. 12.1.a) LISOS.
o La obligación de adscribir a los trabajadores a puestos de trabajo compatibles con sus características personales y psicofísicas (Art. 25.1. LPRL) y cuyo incumplimiento puede constituir infracción grave conforme al Art. 12.7 LISOS o muy grave conforme al Art. 13.4. LISOS.
Así pues, queda justificada la necesidad de realizar la ER Psicosocial en todas las empresas. Con ello no sólo se da cumplimiento a una exigencia legal, sino mejorar factores que imperan para cualquier organización como puedan ser el aumento de la productividad, calidad, tiempos de respuesta, imagen, etc. en un entorno de trabajo saludable para todos los trabajadores.
Ventura Pérez Mira
Responsable del Área de Prevención Secundaria
AFFOR Prevención Psicosocial