Nuestra web utiliza cookies para proporcionar una mejor experiencia de cara al usuario.
Si está de acuerdo con ello solamente pulse el botón aceptar y se ocultará este espacio, si quiere saber más visite el enlace 'Más información'.

Aceptar Más información

english | français | deutsch | italiano | traductor                  
logotipo
borde superior

Editorial

La investigación de accidentes laborales es una técnica analítica de Seguridad que tiene por objeto descubrir las causas que han dado lugar a un accidente, es decir, tener respuesta a la pregunta: ¿Por qué se ha producido el accidente? Y, a partir del conocimiento de las causas como fase previa imprescindible, diseñar y aplicar las medidas correctoras tendentes a garantizar la no repetición de accidentes similares. Así por tanto, se entiende, que los datos y análisis sobre los accidentes de trabajo son comúnmente aceptados como una herramienta muy importante para el desarrollo futuro de la economía y políticas de prevención.

La Directiva Europea 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, se convirtió en un importante hito para todos los asuntos relacionados con la Seguridad y Salud (H & S) en el trabajo. En este documento normativo se abordaron aspectos fundamentales de las políticas de prevención, así como la guía general para su implementación en los Estados miembros debiéndose aplicar a todos los sectores de actividades publicas o privadas con muy pocas exclusiones. Así mismo, en esta Directiva se establecían un conjunto de principios sobre las responsabilidades en los diferentes niveles de la organización.

En esta Directiva, en el apartado D de su Articulo 9º ya se venia a decir que “Se trata de una obligación del empresario, redactar informes, destinados a las autoridades competentes y de conformidad con las legislaciones y/o los usos nacionales sobre los accidentes laborales de que son victimas sus trabajadores”

Esta Directiva 89/391/CEE fue transpuesta a todos los Estados miembros de la UE, pero a diferentes velocidades y con diferentes niveles de detalle, derivados de su “Estado del Arte” y etapa de desarrollo dando como resultado que todos los países de la UE tienen sus propios sistemas para la investigación de accidentes laborales, de tal modo que mientras que en algunos países como son especialmente los países nórdicos el desarrollo de las técnicas y metodologías para la investigación ha sido muy intensa, desafortunadamente no ha sido así en nuestro país.

Como todos sabemos, la Ley 31/95, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, supuso la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 89/391/CEE . Esta Ley ofrece en su Art 4 la definición de Daño derivado del trabajo como: “toda enfermedad, patología o lesiones sufridas por el trabajador con motivo u ocasión del trabajo”.
Por otro lado el párrafo 3 del Art. 16 viene a decir:
“Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el articulo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevara a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos”.

Pues bien, tras casi dos décadas de la aparición de la Ley 31/95 (LPRL), podemos afirmar que la eficacia preventiva de las investigaciones realizadas por numerosos y variados agentes (Administración, técnicos de Servicios de Prevención Ajenos (SPA), responsables directos en una investigación en línea, etc..) son susceptibles de ser aumentada de manera significativa, de tal modo que, frente a los accidentes leves o no graves que son tratados exclusivamente mediante modelos estadísticos para la notificación de los mismos a la Autoridades, sin entrar en su investigación, los accidentes graves o mortales son investigados centrándose en las condiciones y actividades cercanas al suceso, y en la identificación de las causas inmediatas y primarias, también llamados “fallos activos”, frente a la determinación de las causas básicas como las condiciones o las circunstancias subyacentes a tales causas, llamadas asimismo “fallos latentes” y, por otra parte, que las causas se suelen centrar principalmente en factores técnicos y humanos fundamentalmente y hay poca atención en los fallos del sistema de gestión y organización de la prevención.

Todo esto no solo resta el potencial preventivo de esta técnica para determinar medidas correctivas eficaces, sino que evita la posibilidad de analizar los datos obtenidos en su interrelación pudiendo así realimentar de forma exponencial la Evaluación de Riesgos de las empresas tras la investigación.

Así por ultimo, nos queda preguntarnos ¿Qué podemos hacer para cambiar esta situación?, ¿Cuáles deben ser nuestros retos para el futuro?.

1º.- Mejorar la Formación y competencia de los Técnicos en Prevención de Riesgos Laborales.

El reto esta en desarrollar e implantar para los técnicos investigadores en accidentes de trabajo una formación a nivel académico cualificado, de calidad, buen nivel y armonizados.
En este aspecto entiendo que la Universidad debe ser el referente institucional para iniciar programas que aporten la acreditación necesaria para el desarrollo de esta materia.

2º.- Metodología.

En la elaboración de Informes de Investigación de accidentes laborales, las debilidades vienen principalmente de la metodología de análisis utilizada o de su desconocimiento, es decir, o no se conocen los distintos métodos de investigación de accidentes o si se conocen no se aplican en profundidad.
Esta ausencia no solo puede debilitar el rigor analítico del proceso de investigación, sino también puede poner en peligro la designación de recomendaciones, las cuales deben basarse en los resultados y las conclusiones del análisis.
Es por lo que deberá priorizarse el conocimiento, uso y aplicación de los distintos métodos para la investigación de accidentes pasando a evitar el enfoque tradicional basado en la perspicacia y el conocimiento basado en experiencias anteriores por el uso de enfoques multimetodologicos estandarizados y validados durante la fase analítica del proceso de investigación.

3º.- Independencia.

A menudo, la limitación de variables obtenidas en el proceso de investigación están influenciadas por la organización, de tal modo que impiden profundizar al investigador en el análisis de causas convirtiéndose el analista en “no neutral” en el uso de análisis de eventos, y en consecuencia, limitan la posibilidad de descubrir informaciones mas profundas y de mayor potencialidad preventiva.
Es por esto que el desafió será crear las condiciones estructurales, funcionales y legislativas que permitan que los Técnicos en prevención investigadores y el proceso en si de investigación sea realmente independiente, pudiéndose medir en indicadores de independencia tan importantes como de libertad organizativa, jurídica, financiera, recursos adecuados, transparencia, libertad de publicación y seguimiento de las acciones correctivas.

4º.- Ámbito.

Se deberá mejorar el ámbito de trabajo de las investigaciones, fomentando el uso de equipos multidisciplinares de trabajo, mantener la comunicación y la cooperación entre las distintas partes interesadas, el intercambio de conocimientos y experiencias obtenidas en distintos campos y áreas de trabajo.

5º.- Alcance.

Se deben investigar no solo todos aquellos accidentes con consecuencias lesivas para los trabajadores afectados, sino además los incidentes como así recomienda la Norma OHSAS 18001:2007, debido a que es la investigación de incidentes la acción que ofrece mas oportunidades para identificar y prevenir lesiones mucho antes de que esto suceda.


Francisco Salguero Caparros.
Ingeniero Técnico Industrial.
Tecnico en Prevencion de Riesgos Laborales, Coordinador de Seguridad y Salud y Perito Judicial en PRL en ANP Servicio de Prevencion Ajeno.

Volver

 
ETSII Universidad de Málaga Ayuntamiento de Málaga Consejería Empleo Limasam Emasa GIOSCTPRL
 

© Cátedra Prevención y Responsabilidad Social corporativa 2011. Actualizada el 15/03/2022
Icono de conformidad con el Nivel A de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI Valid HTML 4.01 Transitional Valid CSS Valid RSS