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Editorial

El informe de la OIT y la OMS (Ginebra 1984), define los factores psicosociales como “interacciones entre el trabajo, su medio ambiente, la satisfacción en el trabajo y las condiciones de su organización, por una parte y, por otra, las capacidades del trabajador, sus necesidades, su cultura y su situación personal fuera del trabajo, todo lo cual, a través de las percepciones y experiencias puede influir en la salud y en el rendimiento y/o la satisfacción en el trabajo”.

Los factores de riesgo psicosocial en el trabajo hacen referencia a las condiciones que se encuentran presentes en una situación laboral y que están directamente relacionadas con las condiciones ambientales (agentes físicos, químicos y biológicos), con la organización, con los procedimientos y métodos de trabajo, con las relaciones entre los trabajadores, con el contenido del trabajo y con la realización de las tareas, y que pueden afectar a través de mecanismos psicológicos y fisiológicos, tanto a la salud del trabajador como al desempeño de su labor (INSHT).

Apuntamos tres argumentos para acometer la evaluación de los riesgos psicosociales en la empresa.

UNO. La evaluación de riesgos psicosociales forma parte de la obligación legal de evaluación de riesgos.
El artículo 3 del Real Decreto 39/1997 de los Servicios de Prevención, define la evaluación de los riesgos laborales como el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.
Cuando de la evaluación realizada resulte necesaria la adopción de medidas preventivas, deberán ponerse claramente de manifiesto las situaciones en que sea necesario:
a. Eliminar o reducir el riesgo, mediante medidas de prevención en el origen, organizativas, de protección colectiva, de protección individual, o de formación e información a los trabajadores.
b. Controlar periódicamente las condiciones, la organización y los métodos de trabajo y el estado de salud de los trabajadores.
El artículo 4 del Real Decreto citado contempla:
1. La evaluación inicial de los riesgos que no hayan podido evitarse deberá extenderse a cada uno de los puestos de trabajo de la empresa en que concurran dichos riesgos.
Para ello, se tendrán en cuenta:
a. Las condiciones de trabajo existentes o previstas, tal como quedan definidas en el artículo 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador).
b. La posibilidad de que el trabajador que lo ocupe o vaya a ocuparlo sea especialmente sensible, por sus características personales o estado biológico conocido, a alguna de dichas condiciones.
2. A partir de dicha evaluación inicial, deberán volver a evaluarse los puestos de trabajo que puedan verse afectados por:
a. La elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, la introducción de nuevas tecnologías o la modificación en el acondicionamiento de los lugares de trabajo.
b. El cambio en las condiciones de trabajo.
c. La incorporación de un trabajador cuyas características personales o estado biológico conocido lo hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto.

El artículo 5.1 del Reglamento de los Servicios de Prevención también apunta la necesidad de un doble enfoque cuando señala que: «a partir de la información obtenida sobre la organización, características y complejidad del trabajo, sobre las materias primas y los equipos de trabajo existentes en la empresa y sobre el estado de salud de los trabajadores, se procederá a la determinación de los elementos peligrosos y a la identificación de los trabajadores expuestos a los mismos, valorando a continuación el riesgo existente en función de criterios objetivos de valoración, según los conocimientos técnicos existentes, o consensuados con los trabajadores, de manera que se pueda llegar a una conclusión sobre la necesidad de evitar o de controlar y reducir el riesgo. A los efectos previstos en el párrafo anterior se tendrá en cuenta la información recibida de los trabajadores sobre los aspectos señalados»(participación).

DOS. Los factores psicosociales han demostrado estar relacionados con efectos psicológicos, como el estrés, la ansiedad, la depresión, el burnout, y también orgánicos afectando a diversos sistemas funcionales, fomentando o incrementando los riesgos de numerosas enfermedades, por ejemplo, cardiovasculares. Además, los riesgos psicosociales contribuyen de modo importante a la aparición de accidentes laborales a través de diversos mecanismos, y contribuyen a su vez a comportamientos adictivos, como el tabaco o el alcohol que a su vez tienen consecuencias notorias sobre la salud y la seguridad.

TRES. Los factores psicosociales incrementan el absentismo de modo generalizado. Un ejemplo es la relación que tiene con numerosas bajas relacionadas por ejemplo con la depresión. Se sabe que producen bajas y se sabe que dilatan la duración de las bajas de un modo considerable. Pero los riesgos psicosociales no solo afectan al absentismo. La calidad o la productividad también se pueden ver afectados por los factores psicosociales.

Llevamos ya 15 años con la Ley PRL y 13 años con el RD Servicios de Prevención que recogen desde su entrada en vigor la obligación de observar los aspectos organizacionales en las evaluaciones de riesgos, entonces, si está meridianamente claro en la Ley, ¿qué motivos justifican que todavía se siga hablando de riesgos emergentes?

La evaluación de riesgos psicosociales debe entenderse como una herramienta, no como un fin. Esta brindará al empresario la posibilidad de conocer el clima laboral de la organización (sus fortalezas y debilidades) y será una oportunidad para potenciar los puntos fuertes y aplicar medidas que mejoren los puntos débiles.

Los riesgos psicosociales pueden y deben evaluarse, incorporándolos a la evaluación regular de riesgos en las empresas. La ley los contempla.


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© Cátedra Prevención y Responsabilidad Social corporativa 2011. Actualizada el 20/11/2024
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