Jaime Llacuna Morera
Escuela Superior de Prevención de Riesgos laborales
Universidad de Barcelona
El Real Decreto 337/2010 de 19 de marzo, modifica el Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. La modificación que nos interesa resaltar es la que se produce en el apartado 2 del artículo 37 que, en el nuevo decreto, aparece como: para desempeñar las funciones relacionadas en el apartado anterior (Funciones de Nivel Superior) será preciso contar con una titulación universitaria oficial y poseer una formación mínima acreditada por una universidad con el contenido especificado en el programa que se refiere el anexo VI, cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a seiscientas horas y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en el anexo citado.
Dejado aparte las “dudas” que el redactado nos origina (dudas que esperábamos tener resultas a estas alturas), desearíamos referirnos a los aspectos estrictamente pedagógicos de la nueva situación. De hecho, la nueva situación no modifica en absoluto ni los contenidos básicos (son los del tradicional Anexo VI) ni da la más mínima instrucción sobre los aspectos didácticos, metodológicos o de evaluación de los contenidos citados (tal vez no es un decreto el sitio oportuno para esas indicaciones). La realidad pura y dura es que desde el punto de vista estrictamente pedagógico, la formación del llamado Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales (denominación, por cierto, de origen “popular” y sin ninguna definición “oficial”) sigue siendo exactamente igual que cuando se la dejaba en las manos más o menos profesionales de los centros acreditados por la Autoridad Laboral. En estos momentos, no es la Autoridad Laboral la que ejerce de inspección académica sobre la validez o no de la formación y esta pasa, lógicamente, a la Universidad. No obstante, persisten la dudas sobre lo que realmente quiere decir el maquiavélico término de “acreditada”, que no “impartida”, y el misterio de la negación a determinar de una vez por todas que la formación universitaria se realizará a través de un “master oficial”, cuando la mayoría de universidades españolas disponen de él (verificados por la ANECA, Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y Acreditación).
Dejando, pues, aparte estos problemas de índole administrativa, por denominarlo de alguna manera, nos gustaría incidir en lo que parece será la eternidad del currículo formativo del TSPRL: el famoso Anexo VI. Es evidente que la inconcreción, propia también de un decreto, permite todas las filigranas temáticas, metodológicas o de evaluación respetando siempre el espíritu del anexo; lo que es lo mismo que decir que es muy difícil que la universidad (o la formación que ella acredite) se salga del mini currículo señalado haga lo que haga. Es evidente también, que con tratar temas de seguridad, higiene, psicosociología y ergonomía el problema queda más que resuelto y se supone extraño que una formación de Seguridad e Higiene no toque esos temas, por lo que haga lo que se haga la formación impartida es extremadamente difícil que se salga del Anexo, salvo que los enseñantes modifiquen los temas de seguridad por la enseñanza del macramé o los de higiene por la apicultura. Se mantiene, por lo tanto, la formación en PRL en unos márgenes muy poco definidos y sigue siendo “impartida” por profesionales difíciles de valorar y dependiendo de la exigencia académica de las distintas universidades.
Sería interesante, para que pudiéramos tener una formación superior “competente” (y utilizamos deliberadamente la palabra competencia que tan de moda está en el argot formativo), delimitar o definir unas mínimas cosas:
• Necesidad de que exista una cierta normalización curricular universitaria, por lo menos en lo que se denomina “troncalidad común”. Dicha troncalidad no puede ser la señalada por el anexo VI dado, como decíamos, su carácter meramente orientativo. De una manera u otra, y no es mala manera la decisión universitaria de definir un “modelo de buena prácticas” entre las universidades que imparten esa formación (incluso matizando lo que parece ser cierto y es que, de momento, nadie ha negado la existencia de “Títulos Propios” que dispongan de las mismas posibilidades de aplicación que la enseñanza “oficial”).
• Sea como sea, es necesario que, para que la titulación tenga el rango profesional que deseamos, parta de unos objetivos comunes, de una temática general única y de unos mecanismos de evaluación eficaces y objetivos. Ello supone la revisión y puesta al día del Anexo VI y, por supuesto, su adaptación a las nuevas necesidades de enseñanza, así como a una definición más amplia y elaborada de objetivos y competencias profesionales. En este apartado incluiríamos también la necesidad de hallar mecanismos operativos de evaluación de los estudiantes de manera que no se quedara la formación (aún disponiendo del famoso prácticum) en mera teoría.
• Sería interesante que los profesores encargados de la impartición de los diferentes temas de la titulación fueran competentes en la materia tratada, no únicamente en su vertiente teórica (de la cual nadie duda) sino en los aspectos más prácticos de la PRL. Podría demandarse de ellos que dispusieran de la misma cualificación de la que hablan o de que demostraran por algún mecanismo una práctica absolutamente necesaria para el dominio profesional de la PRL.
• Nos interesaría también (llevando el agua a nuestro molino) que la materia de Formación y Comunicación dejara de ser una cierta “maría” para convertirse en algo verdaderamente importante. Si los profesionales de la prevención son, fundamentalmente, “técnicos” queda patente que en dicha técnica se incluye, y así queda ampliamente definido en los papeles (por ejemplo la Estrategia española de seguridad y salud en el trabajo 2007-2012, objetivo 6 donde, por cierto, queda señalado que será el postgrado la forma exclusiva de capacitar a estos profesionales), la materia de formación y comunicación. Es una lástima que un tema como éste, determinante en los cambios de conducta de los grupos laborales, sea tratado generalmente como algo complementario (en el referente citado continuamente, el Anexo VI, figura la formación y la comunicación bajo el epígrafe: Otras actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales).
Ciertamente, no estamos diciendo nada nuevo. Tal vez lo más importante es constatar que, si bien algo se mueve, el movimiento es muy lento, confuso y no modifica en esencia (por el momento) las graves decisiones, fundamentalmente administrativas, que este país tenía, y sigue teniendo, en la formación de los profesionales en PRL. Esperemos que esta nueva “provisionalidad” permita la reflexión real sobre el tema y posibilite las modificaciones definitivas que nos permitan integrarnos en el mundo de la formación académica de manera seria y competente.