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Editorial

La vigilancia de la salud de los trabajadores es la práctica de la prevención de riesgos laborales que ha sufrido un mayor retroceso en comparación con las especialidades técnicas. La ignorancia ha debido justificar que potenciando la seguridad en el trabajo o la higiene industrial se piense que se actúa de forma más preventiva, olvidando que solo la identificación de una mayor patología en un colectivo de trabajadores, e investigando la causa, es la única forma de identificar un nuevo riesgo laboral.
Pero la situación en las PYMEs es aún peor y la mayoría de sus trabajadores renuncian a dicha vigilancia por entender que es voluntaria. La interpretación que suele realizarse sobre la voluntariedad de la vigilancia de la salud considero que es errónea, basándome en la lectura detenida del artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Así, todo trabajador expuesto a una enfermedad profesional entiendo que debe realizarse siempre una vigilancia de su salud para saber que no se está produciendo dicha patología a la que está expuesto en su trabajo. Por ejemplo, a la mayoría de los profesores no se les suele hacer vigilancia de la salud, estando expuestos a padecer un nódulo de las cuerdas vocales. Si la renuncia a este derecho del trabajador se debe al peligro de que puede ser negativa para sus intereses, hay que recordar que la vulneración de la confidencialidad de los datos sanitarios supone la mayor sanción para el empresario, por considerarse falta muy grave, como ya se indicaba en el anexo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Tampoco justifica que los empresarios se resistan a que se realice ya que la vigilancia de la salud debe ser solo a los riesgos inherentes a los que está expuesto el trabajador, el resto deben ser asumidos por el sistema público de salud. Pero esto obliga a que los sanitarios tengan información previa sobre la evaluación de riesgos y así poder aplicar los protocolos específicos para cada uno de estos riesgos.
Sabemos que se está trabajando en una nueva actualización del cuadro de enfermedades profesionales en España, que incluirá nuevas dolencias y entre las que están las enfermedades mentales relacionadas con el trabajo, y que ya se reconocen en varios países europeos.
Somos conscientes de que la gestión de la prevención de riesgos laborales, y la vigilancia de la salud en particular, es más difícil en las PYMEs. Hay herramientas gratuitas, como Prevención 10 creada por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que puede facilitarlo. Al igual que potenciando la creación de Servicios de Prevención Mancomunados permitiría incluir la vigilancia de la salud de una forma coordinada con el resto de especialidades técnicas de prevención de riesgos laborales, especialmente en los polígonos industriales, y a un precio asumible para el empresario.
No quiero terminar sin hacer mención a la Inteligencia Artificial (IA). Precisamente la explotación de los registros sanitarios mediante la IA permite predecir daños, individualizar la vigilancia y optimizar recursos, facilitando la toma de decisiones por los médicos del trabajo. Asumiendo la necesidad de actuar sobre los riesgos de confidencialidad, sesgos algorítimicos o de interpretación, entre otros, es indudable que la IA ha venido para quedarse y si no potenciamos la creación de herramientas IA y la digitalización de nuestras empresas estaremos a merced de multinacionales extranjeras. Las PYMEs no tienen porqué crear herramientas IA propias sino contratar a empresas que adapten las ya existentes a sus necesidades, abaratando el coste. El día 28 de Noviembre de 2024 abordaremos este tema y os invito a participar online o presencialmente.

Dr. D. Carlos Ruiz Frutos
Catedrático de Medicina Preventiva y Salud Publica por la Universidad de Huelva, Médico del trabajo y Director científico del Laboratorio de Enfermedades Profesionales de Andalucía (LADEP) ).

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© Cátedra Prevención y Responsabilidad Social corporativa 2011. Actualizada el 20/11/2024
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