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Editorial

En diciembre de 1978 si usted era el afortunado comprador de un Mercedes-Benz Clase “S”, que representaba y sigue representando a la gama más lujosa del fabricante germano, contaba con la opción de incorporar un novedoso sistema denominado Anti-lock Braking System (ABS). Este avance en seguridad activa para los automóviles fue evolucionando y extendiéndose a lo largo de los años a todos los fabricantes. Tal es así, que la Unión Europea requirió este dispositivo como obligatorio para automóviles a partir de 2003 y para motocicletas en 2016. A este progreso en seguridad activa le siguieron muchos otros con sus correspondientes siglas: control de tracción (TCS); control de estabilidad (ESP); sistema de ayuda a la frenada (BAS); avisador de cambio de carril involuntario (LDW); frenado automático de emergencia (AEB); o más recientemente la posibilidad de incorporar ruido a los vehículos eléctricos (SAAV) debido a su imperceptible sonoridad a bajas velocidades. Todos estos dispositivos están diseñados para evitar los accidentes de circulación, pero sabemos que esto es imposible en su totalidad. Una vez se ha producido el accidente, existen otros elementos de seguridad pasiva cuya función es reducir la gravedad de las lesiones o incluso evitarlas. En este apartado se encuentran: los parabrisas laminados; el cinturón de seguridad; los reposacabezas; el airbag; o los diseños deformables y no intrusivos, etc. Es muy posible que se encuentre familiarizado con la mayoría de los elementos de seguridad que acaba de leer.

La Prevención de Riesgos Laborales, entre otras funciones, también se ocupa de evitar los accidentes en el trabajo y en el caso de que éstos ocurran, minimizar sus consecuencias. En 1900 se aprueba la Ley de Accidentes de Trabajo en España, en la que ya se disponen medidas para identificar responsabilidades e indemnizaciones en el caso de ocurrir algún accidente. No obstante, no es hasta el último tercio del siglo XX cuando se aprecia un avance significativo respecto al estudio de las condiciones de vida y trabajo. Se crea la Fundación Europea para la Mejora de Vida y Trabajo (1975), mientras, en España se había redactado el Plan Nacional de Higiene y Seguridad (BOE-A-1971-350), que precede a la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales. Esta Ley nos permitió percibir la importancia que tenía lo que se denominó Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Al igual que los avances en seguridad activa y pasiva del automóvil, los Planes de Prevención de Riesgos Laborales siguen evolucionando y mejorando nuestro entendimiento sobre esta temática. La eficacia y rendimiento de las políticas preventivas, la organización, planificación e implantación de dichas políticas, así como la evaluación y control de los riesgos, son sólo alguna de las herramientas que están a disposición de los responsables de la gestión de riesgos laborales.

Igual que el ABS y otros dispositivos para el automóvil nos han permitido ser unos “entendidos en la materia” y no contemplaríamos adquirir un vehículo que no contase con estos avances en seguridad, en el ámbito laboral se debería perseguir un impacto similar respecto a la Prevención de Riesgos Laborales. El esfuerzo llevado a cabo por todos los agentes implicados está dando sus frutos. La relación entre el número de accidentes registrados y el número de trabajadores expuestos ha experimentado un notable descenso desde principios de siglo XXI (INE), sin embargo, las cifras aún son preocupantes. En términos absolutos, en 2019 se produjeron 721 accidentes de trabajo mortales (1.580 en 2000) y más de 3.500 accidentes graves (14.356 en 2000). Los espacios de trabajo, el diseño de los puestos de trabajo, las herramientas y maquinarias utilizadas, así como los equipos de protección individual y resto de dispositivos están enfocados más que nunca a la prevención de los accidentes de trabajo y a la disminución de sus consecuencias. Las organizaciones por su parte se alinean mayoritariamente con las políticas preventivas y la gestión de riesgos. Se podría decir que el avance en materia de prevención y seguridad que se ha experimentado en los últimos años ha sido notable. Pero no hay que relajarse, al igual que la Dirección General de Tráfico y otras entidades involucradas siguen investigando en avances para la seguridad vial, recordándonos continuamente las consecuencias de no cumplir las normas de circulación e informando sobre cómo utilizar adecuadamente los dispositivos a nuestro alcance, respecto a la Prevención de Riesgos Laborales debemos seguir investigando y mejorando nuestro conocimiento a través de Universidades, Laboratorios y Observatorios, Mutuas y Aseguradoras especializadas y otras Instituciones Públicas y Privadas. La Prevención de Riesgos Laborales deberá suponer tanto para la organización como para el propio trabajador un elemento más de su formación, de su curriculum, y debemos esforzarnos por conseguirlo.

Carlos J. de las Heras Rosas
Doctor por la Universidad de Málaga
Ingeniero de Organización Industrial
Profesor en el Departamento Economía y Administración de Empresas de la Universidad de Málaga

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