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Editorial

Cuando ocurre una emergencia siempre se espera la atención de los profesionales, sin embargo, desde que ésta llega a los centros de trabajo en forma de timbre o sirena, genera consecuencias sobre la salud de bomberos, sanitarios o servidores del orden público.

En el estudio realizado por A. Tarnopolski y E. McLean sobre el ruido como problema de salud mental (Agosto 1979), se expone como sistema/funciones orgánicas alteradas por estimulación con ruidos: nervioso central, nervioso autónomo, visión, vestibular, cardiovascular, digestivo y respiratorio entre otros.

A la alarma por la emergencia, hay que añadir el estrés (cognitivo, emocional y hormonal) al recibir la información sobre el siniestro al que se va a acudir, condicionando el desarrollo de la intervención y, a largo plazo, afectando a su salud.

Al ser alertados mediante alarma, se produce un aumento de la frecuencia cardíaca hasta unos 150 ppm de media, aumento de niveles de cortisol (Hall, et al., 2016), que empeora la sintomatología de las enfermedades autoinmunes hasta en un 74% y a la fatiga, generan problemas cardiovasculares, fatiga física e intelectual y dificultad en la conducción hasta el lugar de la emergencia (Paterson et al., 2016).

Hasta justo antes de llegar los servicios de emergencias a estas y comenzar sus trabajos, los profesionales reciben señales acústicas de aviso-alarma y en los propios vehículos de emergencias, por lo que se ven obligados realizar, en estas circunstancias, el primer análisis de la información llegada de la emergencia, a organizar medios humanos y materiales así como a poner en marcha procedimientos de trabajo, lo que conlleva una aceleración respecto al rendimiento físico, mental y emocional, así como una distorsión psicofisiológica, por lo que un sistema de alarma inadecuado puede distorsionar el resultado y la calidad de las labores a desarrollar por los servicios de emergencias.

Es conocido que los parámetros cardiovasculares y el estrés mejoran si se implementan medidas que controlen los niveles sonoros de las señales acústicas, tanto en el trabajo diurno como el nocturno (MacNeal et al., 2016).

El Real Decreto 486/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo; El R.D 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido y la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en cuanto a los principios de la acción preventiva se refiere, ya hace mención a este asunto. Así pues, para disminuir estas consecuencias sobre los trabajadores, se hace necesario sustituir las alarmas tradicionales de timbre metálico con altos volúmenes de altavoz, por megafonía con volúmenes ajustables, señales luminosas o avisadores acústicos de volumen progresivo.

Se hace necesario añadir en la evaluación de riesgos de cada centro de trabajo de los servicios de emergencias este riesgo real, así como fijar las medidas compensatorias y que estas tengan en cuenta que el sistema de alarma esté bien ubicado, lejos de zonas de descanso, dispongan de sistema de regulación de volumen en cada una de las zonas y que no sea susceptible de alternarse a voluntad con el sistema de alarma tradicional del que ya se conocen sus perjuicios.

Una posible solución es la instalación de señales luminosas en áreas de descanso, aulas de formación y biblioteca, eliminación de alarmas en comedores, gimnasios, vestuarios y cocinas, instalándolas en lugares adjuntos a estas. Megafonía y sirenas deben disponer de volumen ascendente, entre 30 y 90 dB y de no más de 5 segundos.


Alejandro Hurtado Balbuena
Grado en Ingeniería Forestal
Master en PRL
Bombero
Universidad de Málaga.

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