Tras casi 25 años de vigencia del derogado R.D 1942/1993, el nuevo Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI) se publicó en el BOE el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, habiendo entrado en vigor el día 12 de diciembre de 2017.
Las novedades que trae son importantes y de calado para todas las partes interesadas especialmente para instaladores, mantenedores, fabricantes, entidades de certificación, organismos que intervienen en la certificación o evaluación técnica de los productos y dueños de los activos de protección contra incendios
El Reglamento se estructura en 6 capítulos con 23 artículos y tres anexos, el primer anexo establece las exigencias relativas al diseño e instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios, el segundo se centra en el mantenimiento mínimo de los equipos y el tercer anexo en los medios humanos mínimos con que deberán contar las empresas instaladoras y mantenedoras.
De forma sintética extraemos, a modo de resumen, las principales novedades:
• Obligaciones para las empresas instaladoras y mantenedoras en el objeto y ámbito de actuación del reglamento.
• Se adapta al reglamento de productos de la construcción (R 305/2011) y la exigencia del marcado CE para aquellos productos que disponen de norma armonizada.
• Se exige la contratación de personal adecuado a su nivel de actividad, entre la que destacamos la de un responsable técnico de la empresa, en posesión de un título de escuelas técnicas universitarias u otra titulación equivalente con competencia profesional en la materia, y un operario cualificado para los sistemas.
• Las empresas instaladoras y/o mantenedoras debe disponer de un certificado de calidad del sistema de gestión acreditado, ahora concretamente ISO 9001:2015, con un alcance concreto sobre el tipo de instalaciones habilitadas.
• Se establece la obligatoriedad de cumplimiento de una serie de normas UNE, indicadas en el apéndice del anexo I, entre las que destacamos, la UNE 157001 para la redacción de los proyectos, la UNE 23120 para las labores de mantenimiento de extintores y la UNE 23580 sobre actas para la revisión de instalaciones y equipos.
• Se establecen las inspecciones reglamentarias, realizada por organismo de control acreditado EN 17020 a las instalaciones con una periodicidad general de 10 años.
• Vida útil de los equipos, aspecto muy controvertido para las instalaciones existentes.
• Introducción de nuevos sistemas de protección no contemplados en el anterior reglamento, entre los que destacamos, sistemas para el control de humos y de calor, sistemas fijos de extinción por agua nebulizada y por aerosoles condensados, además de sistemas de señalización luminiscente, alumbrado de emergencia y mantas ignífugas.
• Establecimiento de la Guía técnica de aplicación, emitida por el Ministerio de Economía Industria y competitividad, no vinculante y revisable, para la interpretación del reglamento, en la actualidad revisión 2 de febrero 2018.
En definitiva este nuevo reglamento establecido como normativa básica y referida a la protección activa, pretende la profesionalización del sector, abriendo oportunidades para los Ingenieros como responsables técnicos de las empresas instaladores y mantenedoras entre otros aspectos.
Francisco Martín Santamaría
Ingeniero y Doctor por la Universidad de Málaga.
Director Regional Sur y Canarias de Bureau Veritas.