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Editorial

El pasado 12 de junio se publicó en el BOE el Real Decreto 513/2017 de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de proteccion contra incendios. Este Reglamento vino a derogar a partir del 12 de diciembre de 2017 al antiguo Reglamento de instalaciones de proteccion contra incendios (Real Decreto 1942/1993 de 5 de noviembre).
El nuevo reglamento de instalaciones de protección contra incendios se estructura en dos partes. La primera comprende el reglamento propiamente dicho y la segunda los tres anexos que contienen las disposiciones técnicas. El primer anexo establece las exigencias relativas al diseño e instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios, el segundo el mantenimiento mínimo de los mismos y el tercero los medios humanos mínimos que han de contar las empresas instaladoras y mantenedoras. Del mismo modo, recientemente la Dirección General de Industria ha elaborado una Guía Técnica sobre el presente Reglamento.

El Reglamento se estructura por capítulos.

El capítulo I define el objeto y ámbito de actuación. Como novedad destacar que establece el ámbito de aplicación al diseño de las instalaciones, así como de forma supletoria a las empresas instaladoras y mantenedoras. Finalmente incluye un artículo con definiciones necesarias para la interpretación del mismo.

El capítulo II está destinado a los productos. Se establecen los requisitos de calidad que han de cumplir cuando proceda, marcado CE, marca de conformidad a normas, disponer de una evaluación técnica favorable; esto último es una novedad del nuevo reglamento. Se establece también el protocolo de control de productos en el mercado conforme a la ley de industria 21/1992, de 16 de Julio.

El capítulo III establece los requisitos que han de cumplir las empresas instaladoras y mantenedoras así como sus obligaciones. Como principal novedad destaca la necesidad de tener contratado un reponsable tecnico en posesión de un título de escuelas técnicas universitarias y disponer de un certificado de gestión de calidad, en el caso de las empresas mantenedoras de extintores este certificado ha de contemplar la UNE 23120. Se contemplan también las exigencias de otros requisitos reglamentarios como los certificados de cualificación para comercialización y manipulación de gases fluorados, el cumplimiento con el reglamento electrotécnico de baja tensión para el alumbrado de emergencia. Así mismo, establece que para las empresas instaladoras han de emitir un certificado final de obra y para las mantenedoras que han de entregar un informe técnico de la situación de la instalación a mantener, emitir un certificado de mantenimiento, así como disponer de un registro de sus actividades durante 5 años.

El capítulo IV establece los requisitos para la instalación, puesta en servicio y mantenimiento de las instalaciones. Destacar como novedad que en el caso de establecimientos y zonas de uso industrial la instalacion de los equipos y sistemas de proteccion contra incendios requerirá la presentación de un proyecto o documentación técnica, ante los servicio competentes de la Comunidad Autónoma. El citado proyecto o documetación técnica sera redactado y firmado por técnico titulado competente y de igual modo su estructura y contenido sera conforme a lo establecido en la norma UNE 157001.

El capítulo V, nuevo en este reglamento, establece las inspecciones periódicas a las que se han de someter las instalaciones de protección contra incendios. En determinados casos, el titular de la instalación deberá solicitar al menos cada diez años a un organismo de control acreditado (OCA) la inspección de su instalación conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

Finalmente el Capítulo VI establece el régimen sancionador conforme a la ley de industria 21/1992.

Esta primera parte culmina con unas disposiciones adicionales para adaptar el reglamento a la directiva de servicios y unas disposiciones transitorias para establecer los plazos de aplicación para, entre otras cosas, las inspecciones, calidad de los productos.

La segunda parte de este Reglamento comienza con el Anexo I el cual trata las características e instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios. Este anexo a su vez se divide en dos secciones y un apéndice.
La sección Primera denominada Protección activa contra incendios recogen los 15 sistemas establecidos, incorporándose 6 sistemas no contemplados en el anterior Reglamento del año 1993, que son:

Sistemas fijos de extinción por agua nebulizada
Sistemas fijos de extinción por aerosoles condensados
Sistemas para el control de humos y de calor
Mantas ignífugas
Alumbrado de emergencia
Sistemas de Señalización Luminiscente

Destaca la modificacion en cuanto a la nueva situación de los pulsadores de alarma y extintores, al igual que la incorporación a este Reglanento del alumbrado de emergencia el cual debera cumplir con todo lo establecido en el reglamento electrotécnico de baja tensión.
La sección segunda especifica los sistemas de señalización luminiscente. Nuevo sistema contemplado en este reglamento.
Finalmente este anexo se completa con un apéndice que recopila toda la relación de normas UNE que se citan en el documento. Destacar que prácticamente se ha duplicado la relación de normas con respecto a la versión anterior.

El anexo II contempla el mantenimiento mínimo a realizar a las instalaciones (Tablas I, II y III), en donde la Tabla III detalla el programa de mantenimiento de los sistemas de señalizacion luminiscente. Destaca la inclusión de la serie de normas UNE 23580 como guías para la realización de las actas de mantenimiento. Se deberan efectuar actas de mantenimiento de todo lo instalado segun Tablas I, II y III.
Estas tablas sin embargo no recoge las labores de mantenimiento para el alumbrado de emergencia, ya que este esta contemplado en el Reglamento Electrotecnico de Baja Tension.
Se han tenido en cuenta normas UNE para las tareas de mantenimiento, como por ejemplo la UNE 23007-14, la UNE 23120, la UNE EN 671-3, la UNE EN 12845. Finalmente destacar que el ministerio ha fijado una vida útil máxima para algunos dispositivos como los detectores y las señales luminiscente (10 años) y de 20 años para las mangueras de las BIEs.

En definitiva, este Reglamento, elaborado tras años de inumerables debates entre agentes sociales, empresas y organismos de distintas administraciones, por no hablar de hasta 12 borradores, pone en vanguardia a nuestro pais dentro de la instalacion y mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios, instalaciones de vital importancia para la seguridad de inmuebles, usiarios y trabajadores. Así mismo el citado Real Decreto pone un enfasis especial en la participación en cuanto al conocimiento y competencias adquiridas por los titulados tecnicos universitarios.


Saludos.

Dr. D. Francisco Salguero Caparrós.
Dr. Ingeniero por la Universidad de Malaga.
Profesor de Organización de Empresas. Universidad de Malaga

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