Si bien la definición de accidente de trabajo que aparece en la Ley de 1900 de Accidentes ha permanecido prácticamente inalterable hasta nuestros días, ésta se ha ido construyendo y formando a través de la jurisprudencia debido a la gran casuística que engloba un hecho tan variado como es “la lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena...”
Ya en el año 1903 en una sentencia pionera del Tribunal Supremo consideraba que la enfermedad sufrida por un trabajador consistente en una ceguera debido a la “enfermedad saturnina” fue considerada como accidente de trabajo, al entender éste que dicha afección había provocado una lesión y por lo cual encuadrable en el concepto de accidente.
Es por ello que hasta nuestros días se ha ido y se sigue produciendo una reinterpretación del concepto de accidente de trabajo incluyendo supuestos que en un principio estarían llamados a ser simples enfermedades, nos estamos refiriendo a los infartos de miocardio y los accidentes cerebrovasculares.
Las llamadas patologías no traumáticas (PNT) –infartos de miocardio y accidentes cerebrovasculares- son los accidentes laborales que más mortalidad producen en nuestros días, es por ello que se deben establecer mecanismos en aras a reducir dicha patología y sus consecuencias.
La Organización Mundial de la Salud considera que los infartos de miocardio y los accidentes cerebrovasculares constituyen una de las principales causas de muerte en todo el mundo, pero a menudo son evitables. En cuanto al Informe Anual de Accidentes de Trabajo del año 2015 aparecen las patologías no traumáticas como los accidentes laborales que más mortalidad producen.
Por lo que se hace imprescindible un nuevo enfoque en cuanto a las medidas preventivas que deben ser adoptadas en la disminución de dichos accidentes. Todo ello debe ser una labor conjunta entre técnicos en prevención, servicios de vigilancia de la salud y los propios trabajadores, incluyendo la implicación de la em- presa convirtiéndose en las denominadas empresas saludables, las cuales establecen para sus trabajadores no sólo del espacio físico y recursos materiales para desarrollar el trabajo, y que van más allá de las exigencias legales sino que también ofrecen alternativas “saludables” que son las que pretenden y busca cuidar el entorno físico, el entorno psicosocial y hábitos saludables en el trabajo con medidas preventivas.
También existe una necesidad de llevar a cabo una revisión de los protocolos médicos –con toda la complejidad que ello conlleva- aplicables, así como una mayor coordinación entre el servicio de vigilancia de la salud de la empresa y los servicios públicos sanitarios.
Mencionar que una de las actuaciones a llevar a cabo por las empresas es la instalación de desfibriladores en el centro de trabajo, actuar con ellos en los primeros tres minutos tras una parada cardíaca aumenta la su- pervivencia hasta en un 73%, siempre que se actúe con rapidez. Aunque no debemos olvidar que la ley establece –y es labor del técnico en prevención - evitar el accidente como el primer principio de la acción preventiva, por lo que se debe evitar llegar a esa situación.
Es por tanto que deben realizarse esfuerzos en común para establecer medidas en primer lugar preventivas, tarea que debe ser realizada no sólo por el técnico en prevención o servicios de vigilancia de la salud. Y en segundo lugar de concienciación a todos los niveles, entendido como un proceso de aprendizaje global todo ello encaminado a reducir las PNT que están llamados a ser la lacra del siglo XXI.
María del Carmen Macías García
Doctorando en Ciencias Jurídicas y Sociales
Universidad de Málaga