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Editorial

¿Vamos a perder con Bolonia la oportunidad de prestigiar la profesión de prevencionista? (20/03/2009)

Juan Carlos Rubio Romero

Catedrático de E.U de Organización de Empresas

Cátedra de Prevención y Responsabilidad Social Corporativa

Universidad de Málaga

Los cambios que ya se están produciendo en la Educación Superior, lo que llamamos vulgarmente el proceso de Bolonia, suponen una oportunidad para poner orden en la formación de nivel universitario en prevención de riesgos laborales, pero también podemos no aprovechar la experiencia acumulada, y vamos camino de no hacerlo.

Así, podemos resumir en tres las posibilidades que tenemos:

(1) La primera es convertirlo en un título de Grado con contenidos comunes y obligatorios para cualquier Universidad que lo oferte (1º nivel de estudios universitarios);

(2) La segunda es diseñarlo como un Master Oficial Opción 1ª (2º nivel de estudios universitarios), pero con los contenidos mínimos comunes establecidos por el gobierno (Directrices);

(3) Y la tercera sería definirlo también como Master Oficial Opción 2ª (también 2º nivel de estudios universitarios), sin el establecimiento por parte del gobierno de contenidos comunes y obligatorios (directrices) para cualquier Universidad que lo oferte, tal como se está haciendo hasta el momento.

Cada modalidad tiene sus ventajas e inconvenientes, pero en nuestra opinión, la opción elegida por el momento, la 3ª de Master Oficial sin contenidos mínimos comunes (directrices establecidas por el gobierno), es la peor de todas ellas con diferencia, entre otras razones porque al tratarse de una profesión regulada, debería modelarse conforme a una de las dos primeras opciones exclusivamente.

Así, se establece dicha necesidad de directrices en los títulos de grado y de master oficial en los artículos 12.9 y 15.4 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, determinando en ambos casos que:

Cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios, que además deberán ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable. Estos planes de estudios deberán, en todo caso, diseñarse de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesión. A tales efectos la Universidad justificará la adecuación del plan de estudios a dichas condiciones.

Y parece claro que la profesión para ejercer las funciones de nivel superior en prevención de riesgos laborales se trata de una profesión regulada, como se deduce de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y su desarrollo reglamentario, así como del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado, donde identifica en su anexo VIII "Relación de profesiones y actividades a efectos de la aplicación del sistema de reconocimiento de cualificaciones regulado en este real decreto" junto con las ingenierías técnicas, el maestro, el diplomado en ciencias empresariales, o el arquitecto técnico, al "Técnico de Prevención (Nivel Superior)", mientras que al "Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales (Nivel Intermedio)", lo hace junto con el Delineante o el Técnico Superior en Prótesis Dentales, no vinculando con las ingenierías superiores, los psicólogos, los químicos o físicos, a ninguna profesión de prevencionista.

Por lo tanto si se trata de una profesión regulada, el gobierno debería establecer directrices, y por lo tanto definir contenidos comunes obligatorios, así como criterios de acceso a los estudios según los estudios de procedencia.

Además de las razones anteriores, existen otras a favor de las dos primeras opciones. Así, el Grado tendría la ventaja de permitir el acceso directo de los titulados en formación profesional de grado superior como técnicos superiores de prevención de riesgos profesionales, que por el momento tienen la salida de matricularse en cualquiera de las ingenierías técnicas industriales, en ingeniería técnica de obras públicas o en ingeniería técnica de minas, rompiendo su salida natural a estudios universitarios de prevención de riesgos laborales. Además, presenta la ventaja de que permitiría dotarla de una gran homogeneidad y evitaría la excesiva heterogeneidad actual, en la que también dentro de "Bolonia", un alumno de Bellas Artes puede matricularse en un Master Oficial de Prevención y obtener las competencias para ejercer por ejemplo como higienista industrial con un año de estudios tras graduarse. Nuevamente cabe recordar, al menos como referencia, que el Real Decreto 1837/2008 lo clasifica en el mismo grupo que a las profesiones con titulaciones de grado.

La segunda mejor opción, el Master Oficial pero con contenidos mínimos comunes fijados por el Gobierno (Directrices), al menos permitiría homogeneizar contenidos, y determinar la forma de acceder a los mismos en función del grado de origen. Este Master Oficial tendría que diseñarse conforme a las directrices marcadas por el Gobierno, y no todos los titulados de grado podrían acceder a el, existiendo para algunos de los que si pudiesen hacerlo, determinados complementos de formación, para garantizar los conocimientos mínimos necesarios.

Frente a estas dos primeras alternativas racionales y lógicas, además de necesarias según lo anterior, lo que está sucediendo en la actualidad es que se están estableciendo en las Universidades españolas Master Oficiales de Prevención de Riesgos Laborales, que facilitan el acceso directo desde cualquier titulación de procedencia sin limitaciones y sin necesidad de complementarse, y que apoyándose en el enfoque eminentemente práctico de Bolonia, permiten que se reproduzca el modelo de años pasados de bajo nivel de adquisición de conocimientos y nula limitación a titulaciones no afines a la materia. En definitiva, que cursando un solo curso académico de las anteriores características nos podemos encontrar con universitarios con Masters Oficiales de Universidades Españolas, que dispondrán de competencias para actuar como higienistas procedentes de bellas artes, para actuar como psicosociólogos procedentes de ingeniería de caminos, como especialistas en seguridad en la construcción procedentes de filología inglesa, etc.

Sin embargo, por el momento es tal la cantidad de solicitudes a la matriculación en estas titulaciones, al permitir con un solo curso académico "eminentemente práctico" contar con un certificado académico de 2º nivel (recordemos que el 3º nivel queda para el doctorado), que dudamos que vaya a solucionarse este problema a corto plazo.

En definitiva, en nuestra opinión estamos perdiendo una oportunidad de oro para prestigiar una profesión que se lo merece por el servicio que presta a la sociedad, y creemos que corresponde al Gobierno mediante un Acuerdo del Consejo de Ministros y una Orden del Ministerio, establecer los requisitos de verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de lo que hoy día mal llamamos técnico superior de prevención de riesgos laborales, dando cumplimiento a los artículos 12.9 y 15.4 del Real Decreto 1393/2007 para establecer dichas directrices, y limitando a las dos primeras opciones por lo tanto el proceso de finalización de la famosa disposición transitoria tercera del Real Decreto 39/1997.


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