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Un juez reconoce la incapacidad por accidente laboral a barrendera de Alcorcón a la que quitaron la prestación económica

16/08/2010

El Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles ha fallado recientemente a favor de una trabajadora a la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social retiró la prestación económica por incapacidad permanente que anteriormente había concedido a la empleada, a la que había reconocido una incapacidad permanente total.

Tras la denuncia presentada por la Federación regional de Actividades Diversas de CC.OO., la Justicia ha reconocido así la incapacidad a D.F.R., de 45 años de edad, que en 2006 sufrió un accidente laboral en la vía pública cuando trabajaba como operaria de limpieza viaria para la Empresa de Servicios Municipales de Alcorcón (ESMASA).

A la empleada se le diagnosticó epicondilitis, síndrome del nervio interóseo posterior y neuropatía cubital del codo izquierdo, quedando muy limitada en sus funciones.

Después de diversas peticiones a la empresa para la adaptación del puesto de trabajo que evitase tareas que fueran incompatibles con su estado de salud o bien un cambio de puesto que fuera compatible con sus características personales derivadas del accidente de trabajo, tal y como contempla la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para estos casos, la empresa hizo caso omiso.

El 27 de abril de 2007 el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) reconocía a la trabajadora una Incapacidad Permanente Total, derivada de su accidente de trabajo. Sin embargo, el 7 de agosto de 2008, el INSS, en revisión del grado de incapacidad le retiró la prestación económica.

"Han tenido que pasar por tanto cuatro años para que la Justicia reconozca a la trabajadora la Incapacidad Permanente Total derivada del accidente sufrido, estimando la demanda presentada contra el INSS, la Tesorería General de la Seguridad Social y la mutua FREMAP", ha destacado a Europa Press el secretario de Salud Laboral de CC.OO. de Madrid, Carmelo Plaza.

Asimismo, ha señalado que, a pesar de que según el Gabinete de Salud Laboral de CCOO, el carácter permanente de la lesión y la imposibilidad médica de recuperación producen en esta mujer una situación de sufrimiento cotidiano a causa del dolor, produciéndole una situación de depresión "y aún con una sentencia favorable, la empresa le sigue ofertando el mismo puesto de trabajo, sin ningún tipo de modificación". Ante esta situación, el sindicato ha exigido la adaptación del puesto de trabajo a su situación o la asignación de otro puesto.

Plaza ha lamentado que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, siendo tan clara en estas materias, "tenga que ser aplicada mediante sentencias que dilatan en el tiempo el resarcimiento de las victimas, que no son otras que los trabajadores".

"Cuando se produce un accidente laboral, incluso mortal, o la declaración de una enfermedad profesional todos lo lamentan en el momento que se haya producido un daño pero muy pronto se olvida y no se apoya a quien lo sufrió con las medidas que por Ley deben aplicarse", ha denunciado Plaza, que ha llamado la atención sobre estas victimas cotidianas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que "por desgracia son muchas en la región", donde en lo que va de año ya se han producido más de 300 accidentes laborales graves.

"La ley es clara. Todo el mundo se escaquea y es tristísimo que tengamos que interponer muchos pleitos contra la Tesoría de la Seguridad Social y las mutuas para que reconozcan los derechos de los trabajadores", ha concluido el secretario de Salud Laboral de CC.OO. de Madrid.


(Fuente: Europa Press)

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