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Un juez anula el despido de un camionero vigués que dio positivo en alcohol tras un accidente

19/07/2010


El titular del Juzgado número Uno de Vigo declaró improcedente el despido del trabajador A.C.R. una empresa de transportes, después de que la dirección de la empresa viguesa prescindiese de su servicios tras haber provocado un accidente en el que hubo dos heridos leves y haber dado positivo en el control de alcoholemia que le practicó la Guardia Civil, en la que casi duplicaba la tasa permitida para conductores porfesionales.

Los hechos se remontan al pasado 26 de enero de este año cuando A.C.R. se encontraba conduciendo un camión remolque de la empresa cuando regresaba de Portugal en dirección a Vigo y sufrió un accidente en la autovía A-55 al invadir el carril izquierdo provocando daños en otro vehículo y causando dos heridos leves. Tras el accidente, que la Guardia Civil, imputó a una “velocidad inadecuada”, se le practicó el control de alcoholemia que dio como resultado 0,27 miligramos de alcohol en aire –cuando límite para este tipo de conductores tiene un máximo de 0,15 miligramos– aunque el informe de los agentes certificó que “su estado físico era aparentemente normal”.

El conductor alegó ante la notificación de despido que las acusaciones no se ajustaban a la legalidad y que el motivo de despido se debía a su condición de representante de los trabajadores. El magistrado reconoce que “no estamos ante causas de despido “inventadas” o nimias con el único fin de deshacerse del trabajador” y añade que estamos “ante verdaderos incumplimientos del trabajador merecedores de reproche”.

Aún así, el auto del juez indica que en el BOE de fecha 29 de enero de 1998 se establece que para las empresas de mercancías por carretera es falta muy grave “la embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo”. Pero echa mano del diccionario de la Real Academia Española sobre el significado de la palabra embriaguez que se define como “turbación de los sentidos pasajera por el efecto del vino o bebidas alcohólicas” y añade que “no se acredita que el demandante fuese embriagado porque una determinada tasa de alcohol en sangre o aire aspirado no supone un estado de embriaguez, caracterizado por el brillo de la mirada, alteración del habla, cierto desequilibrio al andar, etc” y recuerda que la Guardia Civil manifiesta en su atestado que “su estado psicofísico era aparentemente normal”.

El juez afirma que el despedido no incurría en embriaguez habitual y que la tasa fijada para los conductores normales en general es de 0,25 miligramos por litro fue “mínimamente superada por el actor” y mantiene que la embriaguez “no se acredita por tener un accidente y superar por muy poco a la tasa general en alcohol ingerido”.

“No se supone que si se tiene un accidente, éste sea imputable al alcohol ingerido porque en tal caso y a sensu contrario el que no hubiese bebido no tendría accidentes y ello no es así”, afirma el fallo.
El juez reconoce en el auto que el trabajador “debería ser más cuidadoso con el consumo de alcohol durante la jornada laboral” y añade que “lo cierto es que de la normativa aplicable no resulta que la conducta del demandante pueda ser sancionada con el despido, por lo que éste debe ser declarado improcedente”.

En el fallo, el magistrado condena a la empresa a “que proceda a su readmisión o a abonarle una indemnización de 6.537,52 euros” opción que el trabajador debe comunicar ante la secretaría del Juzgado número Uno de lo Social de Vigo.
Fuente: Faro de Vigo

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