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La prevención es rentable para las Pymes

14/06/2010

El Instituto Madrileño de Formación afirma que la prevención de riesgos laborales es rentable para las PYMES, argumento que apoya en la aprobación de R.D. 404/2010, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral. Esta normativa, contempla un sistema de incentivos consistente en reducciones de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que se distingan por su contribución eficaz y contrastable a la reducción de la siniestralidad laboral y por la realización de actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.

Requisitos

Tendrán derecho a las citadas reducciones todas las empresas que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales. Para poder beneficiarse de las citadas deducciones las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Las compañías que hayan superado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 5.000€ en el periodo de observación:

a. Haber realizado inversiones en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención.

b. No rebasar, en el periodo de observación, los límites que se establezcan respecto a los dos índices de siniestralidad general y el de siniestralidad extrema.

c. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de cotizaciones a la Seguridad Social.

d. No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa en el periodo de observación por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.

e. Acreditar mediante la autodeclaración sobre actividades preventivas y sobre la existencia de representación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, el cumplimiento de los requisitos básicos en materia de prevención.

f. Acreditar el desarrollo o la realización, durante el periodo de observación, de al menos, dos acciones relacionadas con el ámbito de la prevención de riesgos laborales.

2. Las empresas que no hayan superado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 5.000€ deberán reunir, además, las siguientes condiciones:

a. Haber alcanzado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 250 € en el periodo de observación de cuatro ejercicios.

b. Acreditar la realización de alguna de las siguientes acciones: o asunción por el empresario de la actividad preventiva o designación de trabajadores que asuman dicha actividad u obtención de la formación real y efectiva en materia de prevención de riesgos laborales por las personas que vayan a asumir las tareas preventivas.

Cuantía del incentivo

La cuantía del incentivo podrá alcanzar hasta el 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales correspondientes al periodo de observación. O bien hasta el 10% si los periodos de observación son consecutivos y en el inmediatamente anterior se ha percibido el incentivo. En ambos casos el límite es el importe de las inversiones efectuadas. En el caso de las empresas pequeñas, el incentivo en ningún caso podrá superar el importe de lo cotizado por contingencias profesionales, tendrá como límite máximo 250 € para el primer periodo de observación, que se elevará a 500€ en el segundo período y siguientes, siempre que en el inmediatamente anterior se haya percibido el incentivo.

Estos preceptos son obligatorios para el buen desarrollo de la prevención en nuestras empresas, por eso, cada vez que existe la posibilidad de orientar e informar sobre las posibles novedades que aparezcan en el mercado, el grupo IMF, analizará dichas medidas con la intención de aportar la suficiente claridad a la política de prevención en las compañías españolas.

(Fuente: acceso.com)

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© Cátedra Prevención y Responsabilidad Social corporativa 2011. Actualizada el 15/03/2022
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