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El TSJA confirma como accidente de trabajo el suicidio en 2003 de un conductor

03/06/2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la cualidad de accidente laboral del suicidio de E.H.C., un trabajador de la empresa municipal de transportes de Sevilla que el 18 de septiembre de 2003 se quitó la vida después de que la dirección de la empresa decidiera restituirle en su puesto como conductor a pesar de un altercado que le motivó una crisis nerviosa, y que motivó su traslado a otra sección, previa solicitud.

En la sentencia, el TSJA recuerda cómo en 1997 E.H.C., que trabajaba como conductor perceptor en una línea urbana, tuvo un percance con un pasajero que se puso delante del autobús para impedir su marcha y posteriormente le agredió, sin causarle lesiones pero rompiéndole las gafas.

Tras ser asistido de una crisis nerviosa por situación conflictiva en su trabajo, el encartado cesó en la categoría profesional de conductor el 1 de junio de 2000, pasando a desempeñar su labor en las cocheras. Esta situación se prolongó hasta 2003, cuando el 17 de septiembre la empresa incluyó su nombre entre los que pasaban a desempeñar su función como conductor.

Ello produjo "un profundo pesar" -según reza la sentencia que en su día emitió sobre esta causa el Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla- a Enrique H.C., que se encontraba "conmocionado" y que aquella misma noche fue diagnosticado de problemas laborales por estrés y depresión reactiva.

Tras intentar sin éxito contactar con los servicios médicos al día siguiente, el trabajador, que "no pudo soportar la situación de frustración y agobio que le creó el cambio de puesto anunciado por la empresa", se quitó la vida aquella tarde.

Como consecuencia de todo ello, su viuda presentó escritos de solicitud de prestaciones de viudedad y orfandad, dictando el Instituto Nacional de la Seguridad Social pensiones partiendo en ambos casos de una base reguladora de 1.652,16 euros.

Frente a la sentencia estimatoria de la demanda, tanto la empresa como la Mutua con la que tenía concertada la cobertura de los accidentes de trabajo recurrieron en suplicación. Así, el TSJA estima, en primer lugar, que frente a los argumentos de los recurrentes no se puede considerar que algunas frases del fallo, como que "esa noticia le produjo un gran pesar" incurran en calidad de predeterminación de éste, así como tampoco se tuvieron en cuenta afirmaciones sobre el clima laboral vivido en la empresa.

Por otro lado, y en contestación a una argumentación al respecto de los recurrentes, "es evidente de que el hecho de que los testigos manifestaran ser amigos de la actora y que querían que ganara la demanda no es motivo para tener por no puestos los extremos que, con base en esa testifical y valorando libre y conjuntamente la prueba practicada, la juzgadora ha considerado acreditados, pues esas conclusiones, además, no resultan arbitrarias o irrazonables".

Asimismo, se deniega la supresión de inclusión de algunos hechos probados, así como incluir una enfermedad común como causa de la muerte en base a lo marcado en el formulario inicial de solicitud de prestaciones, algo que, según el TSJA, "puede partir de la falta de asesoramiento o error del concepto", en base a la redacción propuesta.

De esta forma, la Sala considera que ha quedado probado que la situación emocional determinante de aquella decisión se encontraba directamente relacionada con la situación laboral del trabajador que adopta esa "drástica" medida, "fruto de la angustia y la tensión que su vida laboral le produce", por lo cual acepta el dictamen de fallecimiento como consecuencia laboral, desestimando los recursos de la empresa y la Mutua.

Este caso es similar y antecedente al que recientemente ha estudiado el Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla, que ha dejado visto para sentencia el juicio para resolver la demanda interpuesta por la familia del conductor de la empresa J.L.A., que se suicidó en el marco del conflicto que sufrió la empresa a cuenta de los actos vandálicos de la huelga de 2007, hecho que los familiares piden sea considerado como accidente laboral por el "acoso" que creen sufrió el trabajador.

(Fuente: Yahho)

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