Nuestra web utiliza cookies para proporcionar una mejor experiencia de cara al usuario.
Si está de acuerdo con ello solamente pulse el botón aceptar y se ocultará este espacio, si quiere saber más visite el enlace 'Más información'.

Aceptar Más información

english | français | deutsch | italiano | traductor                  
logotipo
borde superior

Noticias

Condenan al responsable de una empresa a prisión después de que uno de sus trabajadores quedara tuerto

30/05/2010

La Audiencia Provincial de Jaén ha ratificado la pena de un año y nueve meses de prisión impuesta al responsable de una empresa en la que un trabajador sufrió un accidente con el resultado de que perdió la vista en un ojo.

El procesado es el administrador único de una empresa de Jaén en la que trabajaba la víctima como carpintero metálico, quien el 1 de agosto de 2005 estaba usando una máquina punzadora hidráulica para ajustar un punzón cuando un fragmento de este saltó y se le clavó en el ojo derecho. Como secuelas le han quedado la pérdida de visión en ese ojo y un perjuicio estético "importante".

El fallo judicial deja claro que la máquina punzadora que estaba usando la víctima carecía de la pantalla de protección que originariamente traía de fábrica "y sin la cual no podía funcionar", pero que en este caso había sido "suprimida y guardada en un mueble de oficina del acusado".

Ante estos hechos, el juzgado de lo Penal número dos fundamentó que el acta de inspección que se levantó por un funcionario público a raíz de estos hechos refleja que la empresa "incurrió en irregularidades en materia de prevención de riesgos laborales por poner a disposición de los trabajadores una máquina punzadora cuya pantalla de protección había sido suprimida".

1.620 euros

De este modo, el procesado fue condenado por un delito contra los derechos de los trabajadores a nueve meses de prisión y al pago una multa de 1.620 euros así como a un año de prisión por un delito de lesiones imprudentes. Además, tanto él como la compañía de seguros deberán abonar a la víctima 100.000 euros por las secuelas y 28.140 euros por los días de incapacidad.

El procesado interpuso un recurso alegando error en la valoración de la prueba, al entender que no existe suficiente prueba de cargo, si bien la Audiencia alega, entre otras cuestiones, que la Inspección de Trabajo reflejó en su informe la "grave infracción" en que incurrió en materia de prevención de riesgos laborales y la falta de medidas de seguridad, lo que fue corroborado por la testifical practicada, de ahí que rechace errores en la valoración de la prueba.

En definitiva, la Audiencia desestima el recurso de apelación del acusado aunque sí estima el de la aseguradora y revoca parcialmente la sentencia del juzgado en el sentido de que el procesado y la aseguradora "vienen obligados a abonar de forma conjunta y solidaria" al perjudicado la cantidad de 60.000 euros, "límite máximo de la suma asegurada en póliza para la cobertura de responsabilidad civil", siendo el resto, de 68.140 euros, "de cuenta exclusiva del propio acusado, confirmándose el resto de sus pronunciamientos".

(Fuente: Ideal)

Desea enviar esta noticia por e-mail icono popup?

 
ETSII Universidad de Málaga Ayuntamiento de Málaga Consejería Empleo Limasam Emasa GIOSCTPRL
 

© Cátedra Prevención y Responsabilidad Social corporativa 2011. Actualizada el 15/03/2022
Icono de conformidad con el Nivel A de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI Valid HTML 4.01 Transitional Valid CSS Valid RSS