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Condenan a Endesa a pagar por la muerte de un empleado a causa del amianto

24/12/2009

El Juzgado Social número 3 de Barcelona ha condenado a la eléctrica Endesa Generación a pagar una indemnización de 55.088 euros a la hija de un antiguo trabajador que falleció por un mesotelioma pleural contraído por estar en contacto con amianto en su puesto de trabajo.

En la sentencia se indica que Endesa Generación incumplió determinadas normas de protección individual y colectiva en la central térmica de Sant Adrià de Besòs (Barcelona), donde trabajaba el empleado, y también las medidas de seguridad en cuanto a la protección respiratoria y limpieza de los locales de trabajo, entre otros aspectos.

A pesar de que el amianto no era la materia primera en el proceso productivo en la central térmica de Sant Adrià de Besòs, su existencia en la maquinaria fue la causa de la enfermedad que ocasionó la muerte del trabajador, según había reconocido con anterioridad el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que otorgó la incapacidad permanente al hombre.

El juez considera que la relación causa-efecto entre la exposición al amianto y la causa de la incapacidad del trabajador, primero, y después su muerte, está establecida.Además, afirma que durante el juicio la empresa no aportó "la más mínima prueba" que acreditara que los trabajadores tenían a su disposición efectiva los equipos de protección individual apropiados para el riesgo específico de los trabajos en los que había contacto con amianto.

En concreto, el fallecido trabajó desde 1959 hasta 1989 en tareas de montaje de la central térmica, manejando una grúa que movía carbón y en el servicio de combustible, además de hacer rondas en la zona de calderas y turbina, donde debía controlar la apertura y cierre de válvulas.

La sentencia considera como un hecho probado que la turbina de la central térmica estaba recubierta de amianto endurecido con cal como protector térmico, así como las juntas de las válvulas, que en toda la central había a miles.Cuando se producían pequeñas fugas se desprendía el recubrimiento de la turbina y se llenaba de polvo toda la zona de trabajo pero, a pesar de esta situación, "no consta que los trabajadores tuvieran a su disposición mascarillas bucales", se indica como hechos probados.

El magistrado concluye que, a su criterio, la empresa Endesa Generación no ha cumplido las medidas personales de protección frente al riesgo por amianto, por lo que la condena a indemnizar a la familia del trabajador, en una resolución que CCOO valora como "muy importante y novedosa".

En sentencias anteriores sólo se habían reconocido los efectos nocivos del amianto cuando era utilizado como materia prima y no, como sucede en esta ocasión, por contacto con este producto tóxico sin ser materia primera.La sentencia también recuerda que la normativa sobre el amianto comenzó a regir en 1959 y que, por tanto, se había necesario observar unas medidas que minimizaran el efecto nocivo del mismo en la salud de los trabajadores.

(Fuente: Lavanguardia.es)

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