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Nueva ley del becario, qué deben tener en cuenta autónomos y empresarios

15/07/2023

Según se extrae en el Real Decreto – Ley 2/2023, a partir del 1 de enero de 2024 (han retrasado la fecha inicial que era el 1 de octubre de 2023) los estudiantes que realicen prácticas como becarios empezarán a cotizar a la Seguridad Social. No importa si las prácticas son remuneradas o no, la cotización es obligatoria en todos los casos. La empresa puede acceder a una reducción del 97% por las contingencias comunes si se hace este año. Desde el 1 de enero de 2024, este beneficio es del 95%.

El nuevo Real decreto indica una disposición adicional, donde incluye en el sistema de seguridad social a los alumnos que realicen prácticas formativas o académicas externas incluidas en programas de formación.

Los becarios empezarán a cotizar a la Seguridad Social, pero no por los conceptos de desempleo, FOGASA o formación profesional. Tampoco aportan al Impuesto de Equidad Intergeneracional (MEI). En las prácticas no remuneradas, además, también está excluida la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de las contingencias comunes.

El autónomo o empresario que contrate al becario deberá darle de alta en la Seguridad Social cuando empiece las prácticas y causará baja cuando finalicen. Hay un plazo de diez días tanto para notificar el alta como la baja.

En los casos de las prácticas no remuneradas, la cotización consiste en una cuota empresarial por cada día de prácticas por contingencias comunes y profesionales que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En estos casos, por cada día trabajado, se considera como 1,61 días cotizados.

(Fuente: CincoDías)

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© Cátedra Prevención y Responsabilidad Social corporativa 2011. Actualizada el 15/03/2022
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